La matrona Isabel Valdés, de participar engañada en un aborto a rescatadora de bebés

ACTUALL.- 21-OCT-2015

FullSizeRender-1068x801Como ella, existen cada vez más sanitarios que se acogen al supuesto de objeción de conciencia tras enfrentarse a situaciones que entran en conflicto directo con sus convicciones. La ley del aborto del 2010 reguló por primera vez la objeción de conciencia del personal sanitario.

Isabel Valdés comenzó a trabajar como matrona a los 27 años en un hospital privado de Madrid. Cuando apenas llevaba unos días en el centro, un médico la requirió para participar por primera vez en un legrado.

Con la ilusión propia de una principiante, Isabel acudió orgullosa al quirófano. Pero su sueño se deshizo, cuando observó que realmente el médico estaba practicando un aborto a una joven. Decepcionada por no haber podido salvar la vida de aquel bebé, con lágrimas en los ojos, se quitó los guantes y abandonó el quirófano.

“Al ver la cantidad de material que salía con la legra, me di cuenta de que eran restos humanos, y por lo tanto, que era un aborto. Y rápidamente, interrumpí mi trabajo porque mi conciencia no me permitía seguir haciéndolo”, explica Isabel a Actuall.

“Interrumpí mi trabajo porque mi conciencia no me permitía seguir haciéndolo”

Treinta años después de esta dolorosa experiencia, la matrona Valdés nos abre las puertas de su consulta en el Centro Médico de Mirasierra (Madrid), en el que imparte cursos de preparación para el parto.

“Cuando llegan a mi consulta animo a las mujeres embarazadas. Un embarazo siempre es una buena noticia. Si veo que alguna tiene problemas para hacer frente al embarazo, la pongo en contacto inmediatamente con alguna asociación de apoyo a la maternidad”, describe a Actuall. Isabel se define como “una rescatadora de bebés”, pues gracias a su compromiso ha conseguido que muchas mujeres embarazadas cambiaran de opinión y no abortaran.

“Cuando llegan a mi consulta animo a las mujeres encintas. Un embarazo siempre es una buena noticia”

Además, dedica su tiempo a impartir talleres sobre fertilidad humana “para asesorar a aquellas mujeres que quieren quedarse embarazadas y están teniendo problemas para ello”.

Cuando el trabajo rompe con tus valores

La matrona Isabel Valdés durante las clases de preparación al parto que imparte.
La matrona Isabel Valdés enseña a las futuras madres la evolución de sus bebés.
Como Isabel, cada vez existen más profesionales sanitarios en España que viven situaciones de conflicto entre dos deberes: el de respetar las decisiones tomadas por sus pacientes y el de lealtad a sus propias convicciones.

Las creencias religiosas o humanitarias pueden ocasionar a los profesionales sanitarios situaciones antagónicas a la hora de llevar a cabo la asistencia sanitaria que deben prestar, dando pie a conflictos éticos que, en ocasiones, desencadenan la objeción de conciencia.

Conciencia con la ley del aborto de Aído

Actualmente, en España existen tres supuestos de objeción de conciencia sanitaria que cuentan con el reconocimiento del derecho español. Uno de ellos es la objeción de conciencia del personal sanitario a la práctica de aborto. Mientras que los otros dos, regulados sólo a nivel autonómico, son la objeción de conciencia farmacéutica y la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios al cumplimiento de las instrucciones previas.

El primer supuesto de objeción, está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, presentada por la entonces ministra Bibiana Aído en marzo de 2010.

Previamente, el Tribunal Constitucional, a través de Sentencia 53/1985, se refería a la objeción de conciencia al aborto y la vinculaba con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral.

En este sentido, la ley del aborto del 2010 trajo consigo, y por primera vez de manera regulada, la objeción de conciencia del personal sanitario. Todos los anteriores intentos no fueron más que casos perdidos.

Cabe recordar, la proposición de ley impulsada por el Partido Popular de Miguel Herrero de Miñón en 1985, que decía textualmente: “De ninguna forma podrá ser exigida declaración alguna al respecto con carácter general ni previo”. Y añadía que “el ejercicio de la objeción de conciencia en estos casos no prejuzgará de ninguna forma el acceso a puestos de trabajo en hospitales o centros públicos o privados, ni podrá fundar ningún tipo de discriminación directa o indirecta”.

En la legislación impulsada por la socialista Aído se establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no determina ninguna otra obligación, ni la forma ni el medio idóneo para llevar a cabo la objeción.

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