La ley no puede imponer un límite

LA TERCERA.- 7-FEB-2015

Hace pocos días el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que regula la “despenalización” de la interrupción del embarazo en tres causales, entre las que se encuentra el “peligro de la vida de la mujer embarazada”. Este caso, mal llamado “aborto terapéutico”, requiere de una breve explicación antes de reflexionar si procede la objeción de conciencia.

Supuesto un peligro para la vida de la madre, hay que distinguir dos situaciones: (a) aquella en que el facultativo realiza una acción positiva destinada a producir la muerte del feto, y (b) el ejercicio de la actividad terapéutica a través de otros procedimientos (ingesta de medicamentos, etc.). El primer caso es ilícito siempre y en toda circunstancia, por cuanto nada autoriza a dar muerte a un inocente biológicamente distinto de la madre (si rompemos este principio, la vida en sociedad puede convertirse en algo extremadamente peligroso).

Tal situación, sin embargo, no debe confundirse con la aplicación de una terapia destinada a combatir la enfermedad de la madre que pudiera causar un eventual resultado de muerte del hijo, como efecto indirecto no deseado. Dicha aplicación terapéutica es lícita cuando se encuentra cubierta por el llamado principio de doble efecto, que permite la realización de un acto moralmente bueno (la acción terapéutica) del cual se sigan dos efectos: uno bueno, objeto directo de la acción (salvar la vida de la madre y del hijo) y otro malo, que no se busca pero se tolera (la muerte del feto). En este caso, la acción del médico es coherente con la lex artis, y no necesita una norma que lo autorice. Por lo tanto, la objeción de conciencia sólo podría presentarse respecto del primer caso: la acción positiva destinada a terminar con la vida del embrión, o si no concurren los requisitos del principio del doble efecto.

El proyecto dispone que requiriendo la mujer de atención médica inmediata e impostergable, y no existiendo otro facultativo disponible, el médico objetor no podrá excusarse de realizar el aborto (Art. 1º, n. 3, inciso 2º). Si la “atención médica” consiste en actos positivos destinados a producir la muerte del niño en el vientre, el médico no está moralmente obligado a realizarlo, aunque lo mande la ley positiva, porque nadie está obligado a cometer un acto que considera inmoral. Como recuerda Platón, es mejor sufrir injusticia que cometerla, y sujetarse a las consecuencias previstas por la norma. La ley positiva no puede mandar la realización de actos contrarios a la conciencia cierta y recta, y menos si dichos actos son contrarios a la vida del inocente, cuyo respeto es un principio general sin excepciones.

Por otro lado, resulta un tanto curioso que tratándose aparentemente de un proyecto de “despenalización” del aborto, y no de legalización de la figura, se pretenda a través de él hacer exigible la prestación de servicios por parte de los centros médicos, obligando de esta forma al facultativo a obrar contra sus principios, o ateniéndose a las consecuencias en caso contrario. Si a esto se le une la propuesta de un requisito jurídicamente ambiguo, como la necesidad de atención “inmediata e impostergable” por causa del embrión (esta relación de causalidad es indemostrable científicamente), parece razonable concluir que la objeción de conciencia está siendo usada de manera un tanto voluntarista en el proyecto que comentamos, por cuanto se la confina dentro de ciertas condiciones que hacen compleja la expresión de ésta. En virtud de los contenidos del proyecto, es muy probable que la intención sea más bien introducir en la práctica una figura de aborto libre, más que la simple despenalización declarada.

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