«La ley de muerte digna plasma de forma manifiesta derechos ya reconocidos»

«No es lo mismo negarse a un tratamiento que aplicar uno para acabar con la vida del paciente», subraya Sergio Gallego en el Aula de Salud

EL COMERCIO – 14/03/2019

Sergio Gallego. / MARIETA

Asturias es una de las diez comunidades autónomas que ha aprobado una ley sobre ‘derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida’, coloquialmente conocida como ley de muerte digna. «Lo que hace es poner de forma manifiesta derechos que ya reconocía la ley de autonomía del paciente, tales como el derecho a la sedación o a negarse a recibir un tratamiento aunque eso pueda llevar a un desenlace fatal», manifestó Sergio Gallego, doctor en Medicina y Cirugía y licenciado en derecho, durante la conferencia que ofreció ayer en el hotel 40 Nudos. Enmarcada en el Aula de Salud que organiza el Área Sanitaria 3 en colaboración con La Serrana, se centró en ‘Nuestros derechos en relación a la atención sanitaria’.

La referida ley «recoge los derechos a la información, al consentimiento, a los cuidados paliativos, a la dignidad y a la intimidad. Son cosas que ya no se plantean. La primera sentencia que avala el derecho a negarse a recibir un tratamiento data de 1958. Lo que hace esta ley es condensarlos en una especie de catálogo muy actualizado, y aunque se refiere al proceso final de la vida muchos de sus apartados son aplicables a todos los pacientes, incluso en la infancia».

La eutanasia, recordó, «sigue tipificada como delito en el código penal. No es lo mismo la negativa a recibir un tratamiento que aplicar uno encaminado directamente a acabar con la vida de un paciente», dijo al respecto. En este sentido, recordó que la tramitación de una ley de ámbito nacional que regule la eutanasia ha quedado en suspenso tras la disolución de las Cortes.

Gallego aludió al artículo noveno de la Ley de muerte digna, que establece que «toda persona que se encuentre en el proceso del final de la vida o que afronte decisiones relacionadas con dicho proceso tiene derecho a la toma de decisiones relacionadas con las intervenciones sanitarias que le afecten», y al décimo tercero, que recoge que «toda persona que padezca una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal que se encuentre en situación terminal o de agonía tiene derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos».

La atención a tiempo también es un derecho. «Lo que hay que tener en cuenta es la capacidad resolutiva del sistema público. Va en función del presupuesto, y dedicarle un 6% del producto interior bruto no es lo mismo que, por ejemplo, dedicarle un 12%. En cualquier caso se están estableciendo normas dirigidas a establecer garantías para ofrecer una respuesta acorde con la capacidad del sistema», concluyó.

A lo largo de su carrera profesional Sergio Gallego ha desempeñado cargos como director del Hospital San Agustín, gerente del Hospital General de Asturias y director territorial del Instituto Nacional de Salud en Asturias.

Las dos próximas charlas del ciclo están señaladas para los días 18 y 25 del presente mes protagonizadas por investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Miguel Gueimonde y Víctor Ladero, respectivamente, pera concluir el 1 de abril con una ponencia a cargo de Celia Díaz, catedrática de Sociología en la Universidad de Oviedo y directora del grupo de investigación en sociología de la alimentación.

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