El coordinador de ANDOC, José Antonio Díez, tacha de “irresponsables” las declaraciones realizadas por la candidata a la alcaldía de Barcelona

ANDOC ha censurado el anuncio realizado por la candidata a la alcaldía de Barcelona, en la se mostraba decidida a desobedecer las leyes que le parecieran injustas.

José Antonio Díez, coordinador de la Asociación, reconoce que no hay una sola sentencia judicial que haya dado luz verde, por ejemplo, a una objeción de conciencia fiscal. “No es responsable políticamente lanzar la idea de no cumplir la ley”, señala Díez, que sí que ha luchado por la objeción de conciencia en casos como el aborto, la píldora postcoital, o la libertad religiosa.

Díez siempre habla de actos individuales donde también se pueden incluir la objeción de conciencia en el uso de armas o servicio militar. “No creo que estas sean las luchas que va a emprender Colau”, dice Díez que cree que su postura, debido a su cargo, puede dar la sensación de inseguridad jurídica.

LA INFORMACIÓN.COM.- 4-JUN-2015

Las palabras de Ada Colau en el diario El País han provocado un enorme revuelo en la clase política pero también en la judicatura.

La objeción de conciencia se encuentra de manera inexorable con la Constitución Española y con el hecho añadido, en el caso de Colau, de inmiscuirse en competencias estatales.

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“Desobedeceremos las leyes que nos parezcan injustas”. Las palabras de Ada Colau en el diario El País han provocado un enorme revuelo en la clase política pero también en la judicatura. Que un cargo público con responsabilidad política haga esas afirmaciones no suele ser habitual.

Poco han tardado las asociaciones de juristas en censurar el anuncio realizado por la candidata a la alcaldía de Barcelona, en la se mostraba decidida a desobedecer las leyes que le parecieran injustas.

Delito de prevaricación

La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) ha señalado que si la candidata de Barcelona en Comú a la Alcaldía de la capital catalana, Ada Colau, desobedece “leyes injustas” cometerá un delito de prevaricación.

Colau aseguró en la citada entrevista que su partido estaría dispuesto a convocar una consulta sobre la independencia y que si le impugnaran dicha consulta, “si hay que desobedecer leyes injustas, se desobedecen”.

El portavoz de la AJFV, Marcelino Sexmero, tiene claro que “lógicamente si un responsable político desobedece leyes que considere injustas, tendrá las consecuencias de cometer un delito de prevaricación”, apuntó. “Los casos de corrupción no solo son llevarse el dinero, sino también cuando esos políticos, en su cargo, violentan las leyes y cogen atajos para evitar ciertos requisitos legales”.

La desobediencia civil puede ser castigada

La desobediencia civil es concebida por la generalidad de la doctrina como un “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Pero en este camino se encuentra de manera inexorable con la Constitución Española y con el hecho añadido, en el caso de Colau, de inmiscuirse en competencias estatales.

Negarse a pagar impuestos o encadenarse en la puerta de un colegio porque una hija no puede estar ahí, son ejemplos que atentan contra los derechos fundamentales sin ampararse en ninguno de ellos.

En España no existe un delito específico de desobediencia civil, sino que el acto de desobediencia se castiga cuando infringe leyes concretas, como puede suceder si se obstruye la libertad de circulación cortando una carretera o se rechaza desconvocar una manifestación si la delegación del gobierno la ha prohibido arbitrariamente.

El acto de desobediencia puede ampararse total o parcialmente en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia (concreción del derecho a la libertad ideológica del art. 16.1 CE, de acuerdo con la STC 15/1 982), la libertad de expresión (art. 20.1 a) CE) y la participación política (ejercida por el ciudadano “directamente o por medio de sus representantes”, según el art. 23.1 CE)

No ante cualquier conflicto
“No se pude invocar a la objeción de conciencia ante cualquier conflicto”, aclara José López Guzmán, señala el doctor en Farmacia y autor del libro “Qué es la objeción de conciencia”.

La objeción de conciencia presenta diversas características:

-Se refiere a una acción concreta en un momento dado (no se trata ni de una teoría ni de una ideología).

-Sólo pueden apelar a ella las personas que tienen una obligación clara y real de hacer algo que va contra su conciencia (por ejemplo, el caso del médico que debe atender a una mujer que quiere abortar o el cartero que debe repartir una propaganda que afecta a su conciencia).

-No está motivada sólo por convicciones religiosas, sino también por motivos éticos, morales, profesionales o axiológicos (valores).

– No tiene finalidad política por lo tanto, no se debe confundir con la desobediencia civil) ni pretende alterar la decisión de una mayoría. La objeción de conciencia sólo es un argumento de defensa legítima.

Colau pues se ha metido en un charco y ha dado carta blanca a que las leyes que ella promulgue tampoco quiera cumplirlas nadie. Son errores, pensemos, de juventud. La pregunta es ¿será Colau la que determine la justicia o injusticia de las leyes? ¿Cada uno de nosotros podrá osar incumplir las que nos parezcan injustas? En España existen más de 100.000 normas vigentes, muchas de las cuales con un nivel de vigencia y eficacia más que dudoso. Pero de ahí a empezar a no cumplirlas según nuestro criterio va un abismo. Colau, lo sabe ya, no podrá hacerlo.

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