El registro de médicos contra el aborto ‘desalienta la objeción’

elmundo.es
04.10.2014
La creación en Navarra de un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de abortos «no es necesaria para garantizar a las usuarias del sistema navarro de salud la prestación sanitaria de interrupción del embarazo», sostiene el magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero, para quien la norma foral tiene un «efecto desalentador» en el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia «ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales».

Ollero ha formulado un voto discrepante a la sentencia en la que el TC rechaza en lo sustancial el recurso que 50 diputados del PP presentaron contra la Ley Foral de Navarra 16/2010, que implantó un registro de médicos objetores al aborto.

Para el Constitucional, ese registro tiene una finalidad meramente organizativa de los servicios sanitarios autonómicos y trata de hacer compatible de forma ordenada la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales.

Para Ollero, sin embargo, «ese objetivo [organizativo] puede ser cumplido con igual eficacia sin necesidad de crear un registro. Así lo prueba el hecho mismo de que no haya sido creado en otras comunidades autónomas con un sistema sanitario más complejo, o la propia inoperancia del registro navarro».

El magistrado se refiere a informaciones publicadas en el sentido de que, al cabo de cuatro años, el número de médicos inscritos es de uno (tres, según el Colegio de Médicos) «en una comunidad autónoma en la que la masiva objeción venía obligando a derivar la práctica de abortos a otras comunidades, hasta que la reciente instalación de un centro privado, con el que se ha firmado un convenio, lo ha hecho innecesario».

Para Ollero, puede interpretarse que «el malogrado registro no sólo no garantiza las prestaciones en juego, sino que ha llevado a una masiva inaplicación de la ley, por los riesgos que los profesionales atribuyen a la existencia del registro».

«La consecuencia», añade, «parece haber sido que los numerosos objetores se han negado a suscribir el formulario legal incluso en su propio centro sanitario, para evitar verse inscritos en el registro general».

Ese resultado, señala, pone en evidencia que el registro de médicos objetores «implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho» ante el «fundado temor a que de ello derive un riesgo de discriminación que afecte a su carrera profesional».

Artículos relacionados