El derecho a la defensa permite acceder a la historia clínica

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto en el que estima, parcialmente, conocer la historia clínica de la presunta víctima en un juicio penal. Los magistrados ponderan el derecho a la defensa con el de la intimidad.

Soledad Valle.Diario Médico  |  07/02/2017

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La historia clínica de cualquier persona es un material probatorio valiosísimo. No solo en los juicios por presuntas negligencias médicas, sino en procesos penales, por ejemplo, donde la salud mental del acusado, e incluso de la víctima, influye de manera decisiva en el dictamen judicial.

Este es el contexto en el que se encuadra el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que estima, parcialmente, conocer la historia clínica de la presunta víctima en un juicio penal. La defensa del acusado por un delito criminal solicitó al juez poder acceder a la historia clínica de la denunciante para demostrar que ésta tenía antecedentes de problemas mentales.

  • “No es lo mismo solicitar una historia clínica que una historia laboral. Hay que tener más razones para pedirla”, aclara Antonio del Moral, magistrado de la Sala Penal del Supremo

La solicitud motivó dos pronunciamientos judiciales en contra y ha sido la Audiencia Provincial de Navarra la que le ha dado la razón, de manera parcial, revocando los autos anteriores.

El recurrente solicitaba conocer toda la historia clínica y la Audiencia ha circunscrito esta autorización a un acto concreto que puede o no estar contemplado en la documentación médica: la posible derivación de la interesada a un centro de naturaleza psicológica o psiquiátrica.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados de la audiencia han realizado un ejercicio de ponderación de dos derechos enfrentados: el derecho a la defensa, que tiene el acusado, y el derecho a la intimidad de la víctima.

Equilibrio necesario
Para alcanzar ese difícil equilibrio, la audiencia parte de valorar si está justificada la petición. Es decir, que en la instrucción del caso se han detectado indicios o sospechas de que el demandante, en este caso, tiene o ha tenido una patología mental sobre la que se quiere indagar más. Y, efectivamente, durante la instrucción del citado juicio penal la víctima narró a los psiquiatras judiciales que había sufrido algún episodio nervioso cuando era estudiante.

  • “La información sanitaria siempre está sometida a secreto, pero no cuando estemos ante un delito”, apunta el psiquiatra Fuertes Rocañín

A partir de esa declaración, la defensa del acusado vio justificada la petición de la historia clínica completa. La  Audiencia reduce sus expectativas y contesta: “En aras a garantizar el derecho de defensa, compatibilizándolo con el derecho a la intimidad de la denunciante, estimamos que resulta procedente acceder en parte a lo interesado y acordar que por el centro de salud en el que se hubiere prestado la citada asistencia médica a la denunciante, se informe acerca de si esta fue o no derivada a algún concreto servicio […] sin que sea preciso que en ese informe se concrete el posible tratamiento que hubiere podido indicar el médico de atención primaria, dado que se trata de una cuestión que, por sí sola, carece de relevancia a los principios fines pretendidos por la parte apelante en orden a valorar un posible daño psicológico”.

Magistrado del Supremo
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, aclara que no hay “soluciones rígidas” para resolver estas peticiones. “Hay que valorar la necesidad, si es absolutamente necesaria la historia clínica, pues estaría justificado. Es un tema que exige ponderar”. Y, añade, “hay que tener más razones parar pedir la historia clínica, que para pedir una historia laboral, por ejemplo, y también hay que tener más razones para concederla, porque el material es más sensible”.

José Carlos Fuertes Rocañín, psiquiatra y médico forense, reconoce que la confidencialidad de la historia clínica cede cuando estamos ante un delito penal. “Siempre está sometida a un secreto, pero nunca cuando estemos ante un delito, pues el bien que se está protegiendo, que es, por ejemplo si se envía o no a la cárcel al acusado o qué tiempo de pena se le impone, es más importante que el derecho a la intimidad”, afirma Rocañín.

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