El Comité de Bioética ve «lagunas» para garantizar la objeción de conciencia en la ley de eutanasia

Aconseja el médico objetor «acompañar» al enfermo que pide la ayuda a morir durante las fases iniciales del proceso

La objeción de conciencia es «una expresión de la autonomía del médico», sin embargo, la ley de la Eutanasia hace una regulación «muy restrictiva» de este derecho del personal sanitario. Así lo considera «por unanimidad» -aunque con un voto particular- el Comité Español de Bioética en su informe sobre «La objeción de conciencia en relación con la prestación de ayuda a morir», al que ha tenido acceso ABC.

Pese a que el Gobierno no ha solicitado su opinión, como tampoco lo hizo durante la tramitación parlamentaria de la nueva norma, el Comité de Bioética ha considerado necesario abordar esta cuestión, ya que la regulación del nuevo derecho a morir «plantea alguna laguna legal» sobre este derecho fundamental,

que «se deriva directamente de la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la Constitución» y sobre el cual el legislador «tiene un poder limitado de configuración».

No es un acto médico

En su informe los expertos en bioética dejan claro que la eutanasia «no puede calificarse como ‘acto médico’», ya que «no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida». Sin embargo, señalan que «por el contexto sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo, sí se puede calificar como un ‘acto sanitario’».

Esta distinción permite, según el comité, reconocer el derecho a la objeción de conciencia no solo de los médicos sino de «todos los profesionales que prestan servicio en un centro sanitario, y cuya intervención resulte necesaria para que pueda realizarse el acto eutanásico». Como ejemplo, el informe cita el caso de los celadores encargados de trasladar al paciente a la sala del hospital que se destine para aplicar la ayuda a morir –en caso de que la hubiere–.

Contrariamente a lo que plantea el Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia –aprobado el pasado 7 de julio por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas–, el Comité también reconoce este derecho a los miembros de la Comisión de Evaluación y Garantía, es decir, al organismo autonómico encargado de dar el visto bueno o rechazar las solicitudes de la prestación de ayuda a morir.

El registro de objetores presenta riesgos

Los expertos además plantean «dudas sobre la idoneidad» de los registros de objetores a la eutanasia, al recordar que en el mejor de los casos estos listado ofrecerán «una relación aproximada y no exacta» de los profesionales que se niegan a prestar la ayuda a morir, por lo cual «su alcance para facilitar dicha prestación será siempre limitado».

Además advierten de que su creación «entraña un riesgo de violación del derecho a la libertad ideológica de los objetores registrados que deberá ser debidamente prevenido mediante una adecuada protección de los datos contenidos en él».

Otro de los inconvenientes es su «rigidez» lo que probablemente no permitirá «dar acogida a un escenario futuro en el que los profesionales sanitarios se ocupen hasta el final del cuidado del paciente sin que tengan que verse obligados, solo por ello, a prestarle la ayuda para morir».

También subraya que el acceso a estos listado debe «estar restringido y ser de uso exclusivo para fines de ordenación asistencial y no otros», ya que ya que pueden dar pie a que los inscritos en él «sufran el estigma social de quien no está dispuesto a obedecer la ley y, por tanto, a arrostrar diversas consecuencias negativas».

Ante la diversidad de profesionales que pueden objetar y que ésta además puede tener un «carácter sobrevenido», el Comité aconseja «contar con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento» eutanásico, en lugar de activar un registro de objetores. «Ello facilitaría que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor, pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la vida del paciente», señalan.

Evitar la objeción al inicio del proceso

El Comité de Bioética es muy claro en que ningún médico, aunque sea contrario a la eutanasia, debería acogerse a la objeción «antes del adecuado cumplimiento de sus deberes asistenciales». Por ello aconseja el médico objetor «acompañar» al enfermo que pide la prestación de ayuda a morir durante el proceso deliberativo.

Los expertos rechazan la objeción de conciencia en las etapas iniciales del proceso, ya que la obligación del médico es «intentar averiguar y discernir las causas que conllevan a dicha petición de adelantar la muerte» y «proponer las garantías para su posible resolución o paliación».

«Resulta obligado que el médico responsable de ese enfermo concreto le exprese, ya desde el principio de su relación clínica, que él/ella es (o no) objetor de conciencia para la realización de la prestación que le solicita, pero, al mismo tiempo, asegurarle que le va a acompañar en todo el proceso de deliberación en la fase final de su existencia», señalan.

Esta actitud y comportamiento del facultativo es para el comité «básica, crucial e irrenunciable», pues de esa forma «el paciente no percibe sensación de abandono por parte de su médico de confianza y, en principio, no se produce omisión del deber de cuidado respecto a la información y la comunicación».

El deber del médico –durante los 28 días que dura el plazo de tiempo entre la petición del deseo de morir al médico responsable, hasta que el médico consultor comprueba en la historia clínica que se cumplen las condiciones para la aplicación de la eutanasia– es, según los expertos en bioética, «la movilización de todos los recursos posibles y disponibles, para ayudar a clarificar las preferencias del paciente y poder adoptar decisiones compartidas».

En este sentido, los expertos insisten en procurar al paciente «los apoyos» tanto de índole social (ayudas a la dependencia; contar con un ingreso mínimo vital, la presencia de compañía para alivio de su soledad, etc), como asistencial (el abordaje psicoemocional; el conocimiento real de la historia de valores del propio paciente; la atención integral y de calidad por equipos avanzados de Cuidados Paliativos; la atención espiritual habitual, y religiosa) con «el fin de ayudar a la reflexión y a la decisión final».

Por todo esto, el comité defiende que en esta fase «no procede la objeción de conciencia del médico responsable, ni el facultativo consultor puede objetar de sus concretas funciones». Considera que la objeción debería darse en las últimas fases, cuando el médico responsable comunica la petición de la prestación de ayuda a morir al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación y en la ejecución de la eutanasia.

¿Equipos especializados o integrados?

Con el objetivo de evitar la omisión del cuidado, los doce expertos dibujan dos posibles escenarios para la aplicación de la eutanasia y el suicidio asistido. En el primero, plantea que «el mismo equipo que ha tratado al paciente le procure la muerte y que aquellos de sus miembros a los que su implicación en la prestación suponga un problema de conciencia sean sustituidos por otros».

En la segunda opción, serían equipos especializados en la prestación de la ayuda para morir los que se ocuparían de llevarla a cabo. «El paciente en este caso seguiría siendo cuidado por los mismos profesionales que lo venían haciendo. Solo que el nuevo equipo se encargaría de todos los aspectos específicamente relacionados con la prestación de ayuda para morir: evaluar la capacidad del paciente a la hora de hacer su solicitud, velar por que no se den presiones externas, deliberar sobre la solidez de la petición que se formula y las alternativas de cuidados ofrecidos, etc», indican.

Según el comité, la primera de estas fórmulas «garantiza mejor la continuidad del cuidado del paciente por su equipo habitual y que ese mismo equipo sea el que le procure la muerte», pero exige «distinguir claramente lo que son la asistencia y los cuidados al paciente de lo que es la prestación eutanásica».

En la segunda propuesta el equipo que hace la prestación es distinto del que cuida del paciente. Pero, a cambio, «se garantiza mejor la igualdad de trato en la prestación y la profesionalidad con la que se lleva a cabo, al tiempo que se evita someter a situaciones de estrés moral a los equipos asistenciales cada vez que se les plantee una solicitud de eutanasia», apuntan.

Respeto a la objeción institucional

Los expertos reconocen el derecho a la objeción de conciencia institucional de los hospitales de inspiración católica o de naturaleza humanista. Aseguran que tanto el artículo 16 de la Constitución como la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional reconocen «la libertad ideológica o religiosa tanto a favor de la persona física como jurídica».

Para el comité, los centros sanitarios de las órdenes y entidades religiosas o dependientes de las mimas son «titulares de la objeción de conciencia en su condición de titulares de un ideario y que dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico».

Por todo ello, el comité considera que «no existen argumentos para negar el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia, lo que pudiera ponerse algo más en duda respecto de las sociedades mercantiles en la medida que éstas ni persiguen fines espirituales ni estrictamente humanistas, siendo su objeto el merro desarrollo de una actividad empresarial».

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