Corte Suprema de EE.UU. avala ley estatal que prohíbe tratamientos de transición de género en menores

La Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la constitucionalidad de la Ley SB1 del Estado de Tennessee, aprobada en 2023. Esta norma prohíbe que los menores de edad accedan a procedimientos médicos que alteren características sexuales secundarias, incluyendo tratamientos hormonales, intervenciones quirúrgicas o modificaciones físicas con el objetivo de permitir la transición de género o de aliviar la disforia de género.

Fuente: DiarioConstitucional.cl

Previo a su entrada en vigor, la ley fue impugnada judicialmente por tres familias con hijos menores transgénero y un profesional médico, quienes promovieron una demanda alegando que la legislación infringía la Cláusula de Igual Protección recogida en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En esta causa, conocida como Estados Unidos contra Skrmetti, el gobierno federal intervino como parte demandante en apoyo de los recurrentes.

Un tribunal de distrito emitió inicialmente una orden judicial para bloquear la aplicación de la ley, al considerarla inconstitucional. No obstante, esta resolución fue revocada por el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito, permitiendo que la norma estatal entrara en vigor mientras continuaban los procedimientos judiciales. Posteriormente, la Corte Suprema aceptó revisar el caso mediante un recurso de certiorari.

En una decisión adoptada por seis votos contra tres, la Corte concluyó que la Ley de Tennessee se encuentra dentro del margen de actuación legítima del estado en materia de regulación sanitaria. La opinión mayoritaria, redactada por el presidente del tribunal, consideró que la ley debe ser evaluada bajo el estándar de «revisión de base racional», y que supera dicho escrutinio al establecer límites relacionados con la edad y el uso médico.

Por otro lado, la jueza Sonia Sotomayor, con el respaldo de las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, emitió una opinión disidente en la que argumentó que la norma en cuestión debería haber sido examinada mediante un estándar de «escrutinio intermedio», al considerar que afecta a una categoría protegida. La disidencia plantea que la legislación introduce distinciones que merecen un análisis constitucional más exigente.

El fallo se enmarca dentro de un contexto nacional en el que múltiples estados han aprobado leyes similares sobre tratamientos médicos para menores y sobre la participación de personas transgénero en determinados ámbitos, como el deportivo.

“La Ley SB1 no requiere un escrutinio constitucional estricto ni intermedio, ya que no establece una clasificación basada en sexo o en condición transgénero. Las restricciones impuestas por la norma se basan en el uso médico y la edad del paciente, lo cual la sitúa bajo el estándar de “revisión de base racional”. En ese marco, la ley es constitucional, siempre que exista una justificación razonable del Estado para su aplicación”, señala la sentencia.

“Tennessee actuó dentro de sus competencias al restringir ciertos tratamientos médicos a menores, con base en preocupaciones legítimas sobre los riesgos físicos y psicológicos de las terapias hormonales y quirúrgicas. Existe incertidumbre científica en torno a los efectos a largo plazo de estos tratamientos, por lo que respaldamos el margen de acción del Estado para proteger la salud infantil, sin que ello implique una vulneración a la igualdad legal”, sostuvo la Corte.

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