Quienes demandaron esta norma argumentan que se vulneran derechos fundamentales, debido a que la norma privilegia al personal de enfermería frente a los dolores y sufrimientos graves que se le puede causar a un paciente, que por ejemplo, espera una muerte asistida.
Sin embargo, considera el Ministerio Público que los procedimientos médicos que implican la vulneración de la vida, la dignidad u otros derechos de las personas “no deberían existir” pero “han sido permitidos dentro del ordenamiento jurídico pero por normas y causes jurídicos distintos, como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, corporación que ha considerado que la vida no es una derecho absoluto y, por ende, que en determinadas condiciones debe primar la protección de otros derechos, valores, bienes y principios”.