RELIGIÓN EN LIBERTAD – 03/04/2019
Grégor Puppinck es doctor en Derecho y director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ por sus siglas en inglés, con sede en Estrasburgo), un experto que colabora con organizaciones internacionales y con los servicios diplomáticos de la Santa Sede. Acaba de publicar un importante ensayo sobre los derechos del hombre: Les droits de l’homme dénaturé [Los derechos del hombre desnaturalizado], una cuestión sobre la que conversa en esta entrevista de Christophe Geffroy en La Nef:
El jurista francés Grégor Puppinck, de 44 años, es católico y plantea duras batallas jurídicas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de la familia, la vida, la libertad religiosa o la libertad de enseñanza.
-¿Por qué este libro ahora?
-¡Porque era necesario! Ha llegado el momento de darse cuenta de la transformación radical que han sufrido los derechos del hombre, analizarlos, comprenderlos y ver cuáles han sido las consecuencias. He escrito este libro para prestar ese servicio; y para que podamos abrir los ojos ante el universo ideológico en el que estamos sumergidos. En gran medida, los derechos del hombre ya no son los de la Declaración Universal de 1948; son incluso lo contrario. En mi libro expongo qué ha cambiado respecto a nuestra comprensión del hombre y sus derechos para que prácticas que antes estaban prohibidas en nombre del respeto a la dignidad humana, sean ahora fomentadas como nuevos derechos del hombre.
»Ha sido apasionante buscar en los archivos cuál fue el pensamiento original de quienes redactaron la Declaración Universal y la Convención Europa de los Derechos del Hombre, y compararlos con la interpretación evolutiva que las instancias internacionales han efectuado de estos textos. Me he apoyado también en mi experiencia personal y en la de personas cercanas a mí, como en la de funcionarios, diplomáticos y magistrados europeos, porque he participado directamente en la mayor parte de los asuntos controvertidos que explico en este libro.
»La evolución de los derechos del hombre permite observar con objetividad la evolución de la idea que se hacen del hombre las instancias que nos gobiernan. Lo que deseo compartir es, precisamente, esta visión de la evolución actual y futura del hombre que suponen los derechos del hombre.
»¿Cuál es esta visión? Comparo la evolución de los derechos del hombre con la de la relación del hombre con la naturaleza. Mientras que los derechos del hombre de 1948 reflejaban los derechos naturales, la afirmación del individualismo ha ido generando nuevos derechos antinaturales, como el derecho a la eutanasia o al aborto, los cuales, a su vez, han llevado a la aparición de derechos transnaturales que garantizan que se pueda redefinir la naturaleza, como es el caso del derecho a la eugenesia, a tener un hijo o al cambio de sexo. De manera más profunda, esta evolución manifiesta una enorme transformación de la concepción de la dignidad humana, que tiende a ser reducida a la sola voluntad individual, o al espíritu en oposición al cuerpo, y que plantea la negación de la naturaleza y sus condicionamientos como una liberación y un progreso.
-Los derechos del hombre, ¿no eran desde el principio una especie de sustituto de la ley natural? Y el hecho de no haberse ajustado claramente a ella, ¿no explica su deriva posterior?
-Son un intento de transcribir el derecho natural en el orden jurídico, según las distintas modalidades de 1789 y 1948.
»La Declaración de 1789 encerraba los derechos del hombre dentro del derecho nacional, reduciendo al hombre a un ciudadano abstracto. Estaba inspirada en una concepción individualista y antirreligiosa del hombre. La Declaración universal de 1948 refleja, en cambio, una concepción más justa, inspirada en el personalismo. Así, subraya que es sólo en la “comunidad” como “[la persona] puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (art. 29). La Declaración universal y las convenciones internacionales que siguieron intentaron conferir una fuerza jurídica internacional y universal a la ley natural, pero no está exenta de ambigüedades y puntos débiles.
»Es verdad que la Declaración Universal y la Convención Europea de los Derechos del Hombre no están “claramente ajustados” a la ley natural. Ya en 1948 se rechazó que se ajustasen explícitamente a la naturaleza o a Dios como fuente y medida de la dignidad y de los derechos del hombre. Por lo tanto, a partir de entonces existe una ambigüedad real en lo que respecta a los fundamentos de los derechos del hombre, lo que permite que actualmente se inte