Bodas gay: El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio del derecho de objeción de conciencia para no tramitar expedientes sobre matrimonios entre personas del mismo sexo al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.
Fuente: ElDiadeCordoba.es
Bodas gay
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto, encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia «en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la Iglesia Católica».
El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces «cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones».
El TS, de acuerdo con las tesis del CGPJ, recuerda que la Constitución establece de forma «rotunda» la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador.
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