El Ministerio confiesa a las claras el verdadero objetivo de los registros de objetores.
El 16 de diciembre Sanidad llevara al Consejo Interterritorial de Sanidad el protocolo de objetores al aborto para su votación por las CCAA.
Blanco y en botella. El Director general de Salud Pública, próximo a la ministra de Sanidad, ha desvelado el auténtico objetivo de este registro: “no podemos obligar a hacer exactamente lo que queramos pero podemos ejercer las presiones y (…) hacer la coordinación necesaria para intentar garantizar ese derecho al aborto, podemos incluso evaluarles, presionarles (..) encontrar las vías alternativas (…) para luego intentar ejercer fuerza política para que les dé auténtica vergüenza no ejercer el derecho”, ver en Sanidad lleva al CISNS del 16 de diciembre el protocolo de objetores al aborto para su votación por las CCAA, Europa Press.
Transformar el aborto, que es un derecho de las mujeres en determinadas condiciones, en un deber legal para los médicos, implica una peligrosa transgresión jurídica y deontológica. Los derechos, por definición, son facultativos; su ejercicio no puede convertirse en obligatorio para terceros. Obligar a los profesionales de la salud a realizar abortos bajo pena de sanciones supone una erosión del núcleo esencial de la libertad de conciencia y de la dignidad profesional, con la consecuencia, además, de convertir a una parte importante de los profesionales sanitarios en una suerte de presos de conciencia.
Además, este tipo de políticas podría provocar un efecto desalentador en las vocaciones médicas, especialmente en áreas sensibles como la ginecología y obstetricia, donde la controversia en torno al aborto es particularmente intensa. Una profesión médica coaccionada pierde su esencia y se desvirtúa, afectando tanto a los profesionales como a los pacientes.
No hay duda de que el objetor debe comunicar su objeción, pero no hay legislación en el mundo civilizado que se atreva a condicionar el ejercicio de un derecho (la libertad de conciencia) a la inscripción en registro público a los médicos objetores. Aunque lo repitan un millón de veces, tiene fisuras y agujeros. Además, la reciente doctrina del TC aclara que la inscripción en el registro no condiciona el ejercicio de la objeción de conciencia, pues para que sea eficaz basta con que se manifieste “anticipadamente y por escrito” (párrafo segundo del art. 16.1 LORE). (FJ10.c).
Estamos convencidos de que resultará un rotundo fracaso, como ya la fue en Navarra y en Castilla La Mancha, salvo que tomen medidas de presión impropias de una nación libre.
Contacto:
- Eva Mª Martín García, tfno. 639151523
- José Antonio Díez Fernández, tfno. 690279893.
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