El hombre en Italia no podrá revocar su consenso a la paternidad tras una fecundación in vitro

En una pareja, solo la mujer puede decidir sobre el embrión, el hombre deberá ser padre, aunque no lo desee, y asumir las responsabilidades inherentes a la paternidad, aunque estén divorciados. Los nacidos mediante fecundación asistida en Italia son alrededor de 17.000 cada año.

Fuente: abc.es   Autor: ÁNGEL GÓMEZ FUENTES

Una sentencia del Tribunal Constitucional, la primera de este tipo en Italia, ha dictaminado que la mujer tiene derecho a utilizar los embriones concebidos con su marido, aunque esté divorciada y no cuente con el consentimiento del cónyuge. En otras palabras, una vez que el óvulo ha sido fecundado y crioconservado, el hombre no podrá revocar su consenso a la paternidad, aunque hayan pasado años. Por tanto, deberá ser padre, pese a que no lo desee, y asumir las responsabilidades inherentes a la paternidad. «Los jueces confirman la lógica de la ley italiana sobre la fecundación médicamente asistida y la diferencia entre hombres y mujeres con respecto a las opciones relativas al embarazo», explica la profesora de la Universidad de Perugia Stefania Stefanelli, profesora de derecho privado y experta en derecho de familia.

Es decir, para los jueces del Tribunal Constitucional italiano, la futura madre puede cambiar de idea sobre la implantación del embrión en el útero, pero el padre no, ni siquiera después de la separación legal. La clave de la sentencia es que coloca en lugar preferente la salud de la mujer, «aunque reconoce que la ley se sitúa en el límite de lo que se ha definido como ‘opciones trágicas’ caracterizadas por la imposibilidad de satisfacer todos los intereses contrapuestos involucrados en el caso».

Los protagonistas son una pareja del Lazio, región del centro de Italia. Cuando estaban casados, en el 2017, habían recurrido a la fecundación asistida, que en Italia se permite solo para parejas heterosexuales casadas o que cohabitan. El marido había firmado el consenso para la paternidad. Pero decidieron congelar los embriones, porque habían surgido algunos problemas físicos en la mujer y debía hacer curas preliminares. Después el matrimonio entró en crisis y en marzo del 2019 se separaron legalmente. Pasaron prácticamente tres años desde el inicio de la operación de la fecundación, cuando el exmarido, en agosto de 2020, retiró su consentimiento para la implantación del embrión en el útero de la mujer, creyendo que no estaba obligado a ser padre.

El abogado de la mujer, Gianni Baldini, director entre otras cosas de la Fundación Procreación Médicamente Asistida (PMA), planteó ante el Tribunal de Roma la legitimidad constitucional de un artículo de la ley de fecundación asistida, en el que consta la irrevocabilidad del consentimiento del hombre después de la fecundación del ovocito. Según el abogado Baldini, esa ley «reconoce el derecho del embrión a desarrollarse y, en consecuencia, el de la mujer separada o divorciada a proceder a la implantación del embrión, incluso contra la voluntad de su expareja, que está obligada a asumir todas las obligaciones morales y económicas para con el hijo nacido incluso años.

La irrevocabilidad del consentimiento del padre, dicen los jueces, protege la dignidad humana del embrión.

Por su parte, el marido también planteó recurso al Tribunal de Roma considerando que era inconstitucional no admitir su revocación al consenso que dio a la fecundación asistida en el 2017, teniendo en cuenta además que se habían divorciado. El marido hizo ver que había una disparidad de tratamiento que se daba a él y a su exmujer, abriendo un interrogante: ¿por qué ella, si quiere, puede revocar su consentimiento para la implantación del embrión que será nuestro hijo, pero yo no puedo hacer lo mismo, ahora que ya no somos pareja? Así, ante la presentación de dos solicitudes totalmente opuestas, el Tribunal de Roma remitió el caso al Tribunal Constitucional, cuya sentencia a favor de la mujer se ha hecho ahora pública.

El redactor de la sentencia del Tribunal Constitucional, el juez Luca explica claramente por qué en este caso hay una diferencia entre hombres y mujeres: «El acceso a la fecundación asistida supone para la mujer la grave carga de poner a disposición su propio cuerpo, con una importante inversión física y emocional en función de la condición de genitor, que implica riesgos, expectativas y sufrimiento, y que tiene un punto de inflexión cuando se forman uno o más embriones. El cuerpo y la mente de la mujer están, por tanto, indisolublemente implicados en este proceso, que culmina en la esperanza concreta de generar un hijo, tras la implantación del embrión en su propio útero», destaca la sentencia.

La sentencia ha tenido notable repercusión en Italia, donde alrededor del 20% de las parejas en edad fértil tienen problemas de esterilidad

El Tribunal Constitucional hace referencia también a la dignidad del embrión. Para los jueces, la irrevocabilidad del consentimiento por parte del hombre protege también la dignidad humana reconocida en el embrión ya que «tiene en sí el principio de la vida». La elección de la mujer le ofrece la posibilidad de desarrollarse y nacer, a pesar de la crisis que se produjo en la pareja. La sentencia ha tenido notable repercusión en Italia, donde alrededor del 20% de las parejas en edad fértil tienen problemas de esterilidad; los nacidos mediante fecundación asistida en Italia son alrededor de 17.000 cada año.

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