Por la autoridad como Presidente que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
SECCION 1: PROPÓSITO. En todo el país, los ideólogos que niegan la realidad biológica del sexo han utilizado cada vez más medios legales y otros medios socialmente coercitivos para permitir que los hombres se identifiquen como mujeres y obtengan acceso a espacios íntimos y actividades de un solo sexo diseñados para mujeres, desde refugios para mujeres víctimas de abuso doméstico hasta duchas para mujeres en el lugar de trabajo. Esto es un error. Los esfuerzos por erradicar la realidad biológica del sexo atacan fundamentalmente a las mujeres al privarlas de su dignidad, seguridad y bienestar. La eliminación del sexo del lenguaje y de las políticas tiene un impacto corrosivo no sólo en las mujeres sino en la validez de todo el sistema estadounidense. Basar la política federal en la verdad es fundamental para la investigación científica, la seguridad pública, la moral y la confianza en el propio gobierno.
Este camino malsano está pavimentado por un ataque continuo y deliberado contra el uso y la comprensión habituales y de larga duración de los términos biológicos y científicos, reemplazando la realidad biológica inmutable del sexo por un sentido interno, fluido y subjetivo del yo, desvinculado de los hechos biológicos. Invalidar la categoría verdadera y biológica de «mujer» transforma indebidamente las leyes y políticas diseñadas para proteger las oportunidades basadas en el sexo en leyes y políticas que las socavan, sustituyendo los derechos y valores legales antiguos y más apreciados por un concepto social basado en la subjetividad.
En consecuencia, mi Administración defenderá los derechos de las mujeres y protegerá la libertad de conciencia utilizando un lenguaje claro y preciso y políticas que reconozcan que las mujeres son biológicamente mujeres y los hombres son biológicamente hombres.
SECCION 2: POLÍTICA Y DEFINICIONES. La política de los Estados Unidos es reconocer dos sexos, masculino y femenino. Estos sexos no son modificables y se basan en una realidad fundamental e incontrovertible. Bajo mi dirección, el Poder Ejecutivo hará cumplir todas las leyes de protección sexual para promover esta realidad, y las siguientes definiciones regirán toda interpretación y aplicación por parte del Ejecutivo de la ley federal y de la política administrativa:
(a) “Sexo” se refiere a la clasificación biológica inmutable de un individuo como masculino o femenino. “Sexo” no es sinónimo de “identidad de género” y no incluye el concepto de “identidad de género”.
(b) “Mujeres” o “mujer” y “niñas” o “niña” significarán mujeres humanas adultas y jóvenes, respectivamente.
(c) “Hombres” u “hombre” y “niños” o “niño” significarán varones humanos adultos y jóvenes, respectivamente.
(d) “Mujer” significa una persona que pertenece, en el momento de la concepción, al sexo que produce la célula reproductora grande.
(e) “Masculino” significa una persona que pertenece, en el momento de la concepción, al sexo que produce la célula reproductora pequeña.
(f) La “ideología de género” reemplaza la categoría biológica del sexo por un concepto en constante cambio de identidad de género autoevaluada, lo que permite la falsa afirmación de que los hombres pueden identificarse como mujeres y, por lo tanto, convertirse en mujeres y viceversa, y exige que todas las instituciones de la sociedad consideren esta falsa afirmación como verdadera. La ideología de género incluye la idea de que existe un amplio espectro de géneros que están desconectados del sexo de una persona. La ideología de género es internamente inconsistente, en el sentido de que disminuye el sexo como categoría identificable o útil, pero, sin embargo, mantiene que es posible que una persona nazca en un cuerpo con un sexo equivocado.
(g) La “identidad de género” refleja un sentido de sí mismo totalmente interno y subjetivo, desconectado de la realidad biológica y del sexo y que existe en un continuo infinito, que no proporciona una base significativa para la identificación y no puede reconocerse como un reemplazo del sexo.
SECCION 3: RECONOCIMIENTO DE QUE LAS MUJERES SON BIOLÓGICAMENTE DISTINTAS DE LOS HOMBRES.
(a) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos proporcionará al Gobierno de los EE. UU., a los socios externos y al público una guía clara que amplíe las definiciones basadas en el sexo establecidas en esta orden.
(b) Cada agencia y todos los empleados federales deberán hacer cumplir las leyes que rigen los derechos, protecciones, oportunidades y adaptaciones basados en el sexo para proteger a los hombres y las mujeres como sexos biológicamente distintos. Por lo tanto, cada agencia debe dar a los términos “sexo”, “masculino”, “femenino”, “hombres”, “mujeres”, “niños” y “niñas” los significados establecidos en la sección 2 de esta orden al interpretar o aplicar estatutos, reglamentos o guías y en todos los demás asuntos, documentos y comunicaciones oficiales de la agencia.
(c) Al administrar o hacer cumplir distinciones basadas en el sexo, cada agencia y todos los empleados federales que actúen en carácter oficial en nombre de su agencia deberán utilizar el término “sexo” y no “género” en todas las políticas y documentos federales aplicables.
(d) Los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional, y el Director de la Oficina de Administración de Personal, implementarán cambios para exigir que los documentos de identificación emitidos por el gobierno, incluidos pasaportes, visas y tarjetas Global Entry, reflejen con precisión el sexo del titular, según se define en la sección 2 de esta orden; y el Director de la Oficina de Administración de Personal se asegurará de que los registros de personal aplicables informen con precisión el sexo de los empleados federales, según se define en la sección 2 de esta orden.
(e) Las agencias eliminarán todas las declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes internos y externos que promuevan o inculquen de otro modo la ideología de género, y dejarán de emitir dichas declaraciones, políticas, reglamentos, formularios, comunicaciones u otros mensajes. Los formularios de las agencias que requieran el sexo de una persona deberán indicar si es masculino o femenino, y no deberán solicitar la identidad de género. Las agencias tomarán todas las medidas necesarias, según lo permita la ley, para poner fin a la financiación federal de la ideología de género.
(f) La Administración anterior argumentó que la decisión de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County (2020), que abordó el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, exige el acceso basado en la identidad de género a espacios de un solo sexo en virtud, por ejemplo, del Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas. Esta posición es legalmente insostenible y ha perjudicado a las mujeres. Por lo tanto, el Fiscal General debe emitir de inmediato una guía para las agencias para corregir la aplicación incorrecta de la decisión de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County (2020) a las distinciones basadas en el sexo en las actividades de las agencias. Además, el Fiscal General debe emitir una guía y ayudar a las agencias a proteger las distinciones basadas en el sexo, que están explícitamente permitidas en virtud de precedentes constitucionales y legales.
(g) Los fondos federales no se utilizarán para promover la ideología de género. Cada organismo evaluará las condiciones de la subvención y las preferencias de los beneficiarios y se asegurará de que los fondos de la subvención no promuevan la ideología de género.
SECCION 4: PRIVACIDAD EN LOS ESPACIOS ÍNTIMOS.
(a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional garantizarán que los hombres no sean detenidos en prisiones de mujeres ni alojados en centros de detención de mujeres, incluso mediante la modificación, según sea necesario, de la Parte 115.41 del título 28 del Código de Reglamentos Federales y la guía de interpretación sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
(b) El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano preparará y presentará para notificación y comentarios una reglamentación de política para rescindir la regla final titulada “Acceso igualitario de acuerdo con la identidad de género de un individuo en los programas de planificación y desarrollo comunitario” del 21 de septiembre de 2016, 81 FR 64763, y presentará para comentarios públicos una política que proteja a las mujeres que buscan refugios para víctimas de violación de un solo sexo.
(c) El Procurador General se asegurará de que la Oficina de Prisiones revise sus políticas relativas a la atención médica para que sean coherentes con esta orden, y se asegurará de que no se gasten fondos federales en ningún procedimiento, tratamiento o medicamento médico con el propósito de adaptar la apariencia de un recluso a la del sexo opuesto.
(d) Las agencias deberán llevar a cabo esta política tomando las medidas apropiadas para garantizar que los espacios íntimos designados para mujeres, niñas o mujeres (o para hombres, niños o varones) estén designados por sexo y no por identidad.
SECCION 5: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS. El Procurador General emitirá una guía para garantizar la libertad de expresar la naturaleza binaria del sexo y el derecho a espacios de un solo sexo en los lugares de trabajo y las entidades financiadas por el gobierno federal amparadas por la Ley de Derechos Civiles de 1964. De conformidad con esa guía, el Procurador General, el Secretario de Trabajo, el Asesor General y Presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y cada uno de los jefes de agencias con responsabilidades de cumplimiento en virtud de la Ley de Derechos Civiles priorizarán las investigaciones y los litigios para hacer cumplir los derechos y libertades identificados.
SECCION 6: TEXTO DEL PROYECTO DE LEY. Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, el Asistente del Presidente para Asuntos Legislativos presentará al Presidente un proyecto de ley para codificar las definiciones de esta orden.
SECCION 7: IMPLEMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LAS AGENCIAS.
(a) Dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden, cada director de agencia deberá presentar una actualización sobre la implementación de esta orden al Presidente, a través del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto. Esa actualización deberá abordar: (i) cambios a los documentos de la agencia, incluyendo regulaciones, guías, formularios y comunicaciones, realizados para cumplir con esta orden; y (ii) los requisitos impuestos por la agencia a las entidades financiadas con fondos federales, incluidos los contratistas, para lograr la política de esta orden.
(b) Los requisitos de esta orden reemplazan las disposiciones contradictorias de cualquier orden ejecutiva o memorando presidencial anterior, incluidas, entre otras, las órdenes ejecutivas 13988 del 20 de enero de 2021, 14004 del 25 de enero de 2021, 14020 y 14021 del 8 de marzo de 2021 y 14075 del 15 de junio de 2022. Por la presente se anulan estas órdenes ejecutivas y se disuelve el Consejo de Política de Género de la Casa Blanca establecido por la Orden Ejecutiva 14020.
(c) Cada director de agencia deberá rescindir de inmediato todos los documentos de orientación que sean incompatibles con los requisitos de esta orden o con la orientación del Procurador General emitida de conformidad con esta orden, o rescindir las partes de dichos documentos que sean incompatibles de esa manera. Dichos documentos incluyen, entre otros:
(i) “El kit de herramientas de la Casa Blanca sobre la igualdad de las personas transgénero”;
(ii) los documentos de orientación del Departamento de Educación, incluidos:
(A) “Reglamento del Título IX de 2024: Indicaciones para la implementación” (julio de 2024);
(B) “Kit de herramientas del Departamento de Educación de EE.UU.: Creación de entornos escolares inclusivos y no discriminatorios para estudiantes LGBTQI+”;
(C) “El Departamento de Educación de los EE.UU. apoya a los jóvenes y las familias LGBTQI+ en la escuela” (21 de junio de 2023);
(D) “Departamento de Educación de EE.UU. Apoyar a los jóvenes y familias LGBTQI+ en la escuela” (21 de junio de 2023);
(E) “Apoyo a los estudiantes intersexuales: un recurso para estudiantes, familias y educadores” (octubre de 2021);
(F) “Apoyo a los jóvenes transgénero en la escuela” (junio de 2021);
(G) “Carta a los educadores en el 49.º aniversario del Título IX” (23 de junio de 2021);
(H) “Cómo enfrentar el acoso anti-LGBTQI+ en las escuelas: un recurso para estudiantes y familias” (junio de 2021);
(I) “Aplicación del Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 con Respecto a la Discriminación Basada en la Orientación Sexual y la Identidad de Género a la Luz de Bostock v. Clayton County” (22 de junio de 2021);
(J) “La educación en una pandemia: los impactos dispares de la COVID-19 en los estudiantes de Estados Unidos” (9 de junio de 2021); y
(K) “Mensaje de regreso a clases para estudiantes transgénero de los Departamentos de Justicia, Educación y HHS de EE. UU.” (17 de agosto de 2021);
(iii) el Memorándum del Procurador General del 26 de marzo de 2021 titulado “Aplicación de Bostock v. Clayton County al Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972”; y
(iv) la “Guía de cumplimiento sobre acoso en el lugar de trabajo” de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (29 de abril de 2024).
SECCION 8: DISPOSICIONES GENERALES.
(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
LA CASA BLANCA, 20 de enero de 2025