Sanidad deja en manos de las autonomías la creación del registro de objetores al aborto

A stethoscope and pen resting on a medical report in a healthcare setting.

El Ministerio de Sanidad ha presentado el protocolo específico para la creación del registro de personas objetoras de conciencia al aborto en la Comisión de Recursos Humanos del SNS. El documento, al que ha tenido acceso DM, señala que dicho registro «será creado y será propiedad de los servicios de salud de cada comunidad autónoma e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). No es un registro nacional».

Fuente: DiarioMedico.com    Autor: C. Ruiz

De este modo, el ministerio deja en manos de las comunidades la confección de estos registros que se utilizarán, según establece dicho protocolo, «exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación IVE (interrupción voluntaria del embarazo) en el SNS, evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta».

Tres especialidades

Además, los profesionales que podrán inscribirse en dicho registro serán aquellos que «intervienen directamente en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, es decir, los que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo».

Los perfiles profesionales que, por tanto, solo podrán registrarse como objetores al aborto se limitan a los médicos «especialistas en Ginecología y Obstetricia, Anestesiología y Reanimación y Medicina Familiar y Comunitaria». A ellos se suman los titulados en Enfermería y las matronas, «no admitiéndose otro tipo de personal».

En cuanto a los datos del profesional que se incluirán en el registro, el protocolo establece que serán, entre otros, además del nombre, los dos apellidos y el sexo, el NIF o pasaporte, correo electrónico, código y denominación de la profesión sanitaria nombre del centro de trabajo y su código y la comunidad autónoma (propia del registro).

El procedimiento para solicitar la inclusión en el registro correrá a cargo de cada profesional que será quien realice la solicitud a través de la sede electrónica de la comunidad de corresponda. La Administración será la encargada de emitir «un documento que acredite su situación de inclusión/no inclusión en el registro con la fecha de la solicitud».

En cualquier caso, «el profesional podrá modificar o revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitó», recoge el protocolo.

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