Modelos de
Objeción de Conciencia

¿Qué es la Objeción de Conciencia?

La objeción de conciencia es una actitud moral y legal que suponer la negativa a cumplir aquellos mandatos legales u órdenes de los superiores que obligan al sujeto porque su conciencia los rechaza por motivos graves profundos: morales, ideológicos, deontológicos.

La objeción de conciencia tiene un pleno reconocimiento legal y deontológico en los códigos de las profesiones sanitarias (y en otras).

Modelos de Objeción de Conciencia

Ofrecemos aquí varios modelos de objeción de conciencia, adaptados a la normativa legal y deontológica actual. Naturalmente, hay otros modos de manifestar la objeción por escrito; los que aquí incluimos se pueden presentar ante el Colegio profesional, la Dirección de un hospital, incluso en Registros públicos previstos para ese fin, y cuya confidencialidad esté garantizada.

Médicos en general

Modelo que permite objetar no solo a prácticas que amenazan la vida en sus inicios sino también la eutanasia.

Enfermería - Aborto

Modelo para objetar a participar en cualquier técnicas de interrupción voluntaria del embarazo o esterilización.

Farmacéutico

Modelo para objetar la dispensación de la píldora del día después que impide el nacimiento de una vida humana.

Prácticas a objetar

La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada en el periodo no viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no puede vivir. Si la expulsión se realiza en el periodo viable pero antes de alcanzar el final del embarazo recibe el nombre de parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

El Derecho considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción o su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es.

En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión natural o provocada en cualquier momento de su vida intrauterina. El termino aborto deriva de “ab-bortus”, etimológicamente “privar de nacimiento”. Pero el verbo latino “aborior” significa también “matar”.

Por consiguiente, abortar significa matar; en la especie humana todo aborto provocado sea del tipo que sea se está matando.

Andoc - Aborto

La terminología “interrupción voluntaria del embarazo” debe ser rechazada pues “interrumpir” significa que algo, después de suspenderse, puede ser nuevamente reanudado.

En el aborto se suprime una vida que no puede “recuperarse”.

Aborto espontáneo

Se produce, bien porque surge la muerte intrauterina, bien porque por causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. La expulsión del producto de la concepción se lleva a cabo antes de completar la vigésima semana de gestación, sin interrupción deliberada.

Aborto provocado

Se realiza matando al hijo en el seno materno o provocando artificialmente su expulsión para que muera al exterior. Los métodos dependen de los medios de los que se dispone y de la edad del feto.

Los más utilizados son: aspiración, legrado, histerectomía, inducción de contracciones, etc. Hay fármacos abortivos, los más conocidos son la RU-486 y la píldora del día siguiente o píldora post-coital o del día siguiente https://www.bioeticaweb.com/diccionario/

Aborto legalizado

El aborto está legalizado en España desde el año 2010 (ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo).

Puede practicarse libremente hasta la 14 semana de embarazo; hasta la semana 22 de gestación si existe un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, existen anomalías graves en el feto o existe presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. Estas circunstancias las tendrá que acreditar un médico.

Nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de objetar en conciencia al aborto: Sentencia 53/1985 de 11 de abril del Tribunal Constitucional; igualmente lo reconocen los Códigos deontológicos de las profesiones sanitarias y, parcialmente, la ley de 2010, en su artículo 19.

Aunque etimológicamente signifique «buena muerte», actualmente entendemos que el concepto de eutanasia debe incluir exclusivamente la acción u omisión, directa e intencionada, encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa y reiterada de ésta (Declaración OMC y SECPAL, 2015 sobre la atención médica al final de la vida).

ANDOC EUTANASIA

Está regulada por la ley orgánica 3/2021de 23 de marzo reguladora de la eutanasia. En el artículo 16 se prevé la posibilidad de objeción de conciencia para los profesionales sanitarios que intervengan directamente.

Es un anticonceptivo oral de emergencia que se toma después del acto sexual, que tiene como principio activo el levonorgestrel, un compuesto hormonal similar al que se produce en el ovario de la mujer.

En cualquiera de sus presentaciones comerciales (Norlevo, Postinor, etc.), tiene tres efectos: anovulatorio, antifecundativo y antimplantatorio (cfr. ficha técnica Norlevo).

Andoc - Pildora postcoital

Según estudios recientes, la píldora actuó como anticonceptivo (inhibiendo la ovulación o la concepción) entre un 21 y un 33% de los casos. En el restante 70% puede provocar un efecto “barrera” (crea una barrera química que impide la llegada de espermatozoides al útero femenino) o un efecto antiimplantario, impidiendo la implantación del embrión en la pared del útero.

Se vende en farmacias sin receta desde 2009; también puede obtenerse en urgencias de hospitales.

El Tribunal Constitucional español reconoció la objeción de conciencia del farmacéutico a la dispensación de este producto.

Está, en principio, concebido, para parejas que no tiene posibilidad de concebir por procedimientos naturales, el especialista le puede ofrecer la posibilidad de fecundación in vitro.

Una vez que algunos de los ciclos a los que se somete la mujer que se embarca en ese proceso, se procede a la fecundación en un laboratorio (in vitro), de la que se obtiene, de ordinario, tres o más embriones; mediante técnicas de diagnóstico preimplantacional se eligen a los embriones mejor dotados genéticamente para implantarlos en el útero materno.

Andoc - Selección embrionaria

Es decir, “se descartan” (se destruyen) aquellos que sean inviables o no superen la calidad esperada. Del resto se seleccionarán dos, al menos, y se implantarán. En España, debido a la capacidad técnica, normalmente se implantan dos para asegurar el embarazo. Solo un 20% de las mamás pueden ser implantadas con un solo embrión con la suficiente seguridad.

Conjunto de métodos biomédicos que sustituyen o facilitan los procesos biológicos naturales. La más conocidas de estas técnicas son la reproducción asistida, en sus dos modalidades según los donantes sean o no de la misma pareja (autónoma y heterónoma) y la inseminación artificial con semen de donante.

La técnica más habitual es a FIVET (Fecundación in vitro con transferencia embrionaria). La FIVET posibilita la manipulación del embrión antes de ser implantado en el útero, tanto para fines diagnósticos como eugenésicos, experimentales o terapéuticos.

La eficacia sigue siendo baja, si valoramos la obtención de un niño nacido vivo. El porcentaje de niños vivos nacidos no llega al 20% por cada implantación, en la que se suelen implantar 2,7 embriones de media.

Metodología.

  1. Tras la estimulación ovárica, recogida de óvulos.
  2. Los ovocitos extraídos maduran en un medio de cultivo.
  3. Recogida y capacitación del esperma (ver TRA intracorpórea)
  4. Co-cultivo de ovocitos y espermatozoides.
  5. Comprobar que se ha verificado la fecundación y segmentación del cigoto bajo microscopio.
  6. Los embriones “más aptos” son seleccionados.
  7. De los embriones seleccionados 3 (en la nueva reforma de la Ley de Reproducción Asistida este número será aumentado) se transfieren al útero.
  8. Los embriones sobrantes son congelados para posible utilización posterior.

ANDOC Fecundación InVitro

Estos métodos no suplantan al organismo femenino o masculino en la función procreativa, sólo pretenden ayudar o sustituir en parte la función generativa deteriorada (subfertilidad) e inexistente (infertilidad).

No lo suplantan porque es necesario utilizar gametos humanos: óvulos y espermatozoides, para que, por su unión entre ellos, se dé lugar a un embrión humano. Al menos los óvulos son hoy por hoy imprescindibles.

Con estas células se pueden hacer muchas combinaciones en el laboratorio para producir hombres según los deseos de los que intervienen en la producción. Estas TRA se pueden realizar por reproducción artificial ordinaria o por reproducción por clonación (ver fuente)

En España están reguladas por Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida: y la Ley 14/2007 sobre investigación biomédica:

Como se trata de tratamientos que están en la cartera de servicios de la Sanidad pública, se puedan dar casos y de hecho se dan, en que alguno de los profesionales que intervengan en algún momento del proceso, se planteen legítimamente la objeción de conciencia.

Se conoce por “bebé medicamento” aquel que ha sido concebido con la finalidad de ser donante de un hermano ya nacido pero que padece una enfermedad para la que es muy complicado obtener un donante que sea histocompatible.

El proceso requiere la obtención mediante técnicas de Reproducción asistida varios embriones de los padres, de los que después de realizar un diagnóstico preimplantacional (DPI) se “selecciona” genéticamente para ser compatibles (se determina el antígeno leucocitario humano -HLA- de embriones), ya que están destinados a que nazca un nuevo ser que va a ser donante de las células madre del cordón umbilical, o donante de su médula ósea para curar una enfermedad ya preexistente de un hermano o hermana que requiere un trasplante de células madre hematopoyéticas.

ANDOC - Bebé Medicamento

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, en su art. 12.2, donde podemos encontrar la aplicación de la técnica para concepción con fines terapéuticos para terceros: «La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso».

En España se han aprobado varias decenas de propuestas desde 2006, pero solo se conocen dos casos (2008 y 2017) en que el intento acabara en embarazo y gestación y se pudiera trasplantar médula al hermano enfermo.

Esta técnica es reprochable, éticamente pues utiliza al futuro donante como un medio, cuya vida solo tiene sentido por salvar a su hermano.  Por otro lado, la utilización de técnicas de diagnóstico genético preimplantacional discrimina un embrión de otro en función de su patrimonio genético, y hay que tener en cuenta que lo indicado tanto en Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 11 de noviembre de 1997, sino también el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de 4 de abril de 1997,162 conocido como Convenio de Oviedo.

Es un tratamiento complejísimo y muy costoso, de incierto resultado. No se ofrece como un servicio de la Sanidad pública, por lo que, en la práctica, no se plantean conflictos de objeción.