Victoria provida en Europa: los embriones humanos no son ‘cosas’ y su destrucción puede prohibirse, falla la CEDH

REDACCIÓN HO /ECLJ.- 10-SEPT-2015
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El pasado 27 de agosto, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Parrillo v. Italia (Solicitud Nº 46470/11) relativa al estatuto de los embriones humanos sobrantes concebidos in vitro y sometidos a la crioconservación. Como informa el European Center for Law and Justice (ECLJ, Centro Europeo por el Derecho y la Justicia), la “madre” alegó la existencia de un derecho real sobre “sus” embriones; se quejó de la imposibilidad de dar “sus” embriones a la investigación de modo que se permita destruirlos al servicio de la ciencia y legó una violación del derecho al respeto de su vida privada y familiar, así como la propiedad de “sus” embriones.

En esencia, el solicitante también puso en tela de juicio la situación jurídica de los embriones supernumerarios, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la legislación italiana (Ley Nº 40/2004), que prohíbe la destrucción de embriones humanos, en el contexto de la investigación científica.

Sobre la cuestión de los derechos de propiedad, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo rechazó unánimemente esta queja por considerar que «los embriones humanos no pueden ser reducidos a” posesiones». «En efecto, el derecho de propiedad sólo podrá ejercerse en las cosas, o “bienes”. El derecho reconoce sólo dos categorías: “bienes” y “personas”. La lógica dicta que los embriones humanos son personas cuando no son mercancías. Sin embargo, la Corte no puede decirlo, o lo niega», indica Grégor Puppinck, director del ECLJ.
Sobre la cuestión de una violación de la privacidad de la “madre”, la Gran Sala, casi por unanimidad (16 contra 1) dictaminó que Italia puede legítimamente prohibir la destrucción de embriones humanos con el fin de cumplir con «los derechos y libertades de los demás» porque la ley italiana reconoce a cada embrión humano una cualidad de «sujeto» igual a sus padres. Sin embargo, la Corte declara que «no implica ninguna evaluación por el Tribunal en cuanto a si la palabra” otros “se extiende a los embriones humanos». De hecho, sería limitar la licencia de los Estados para socavar la integridad de los embriones.
Observaciones del ECLJ ante el planteamiento del Tribunal

El ECLJ intervino en este caso en el apoyo del gobierno italiano y ha presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia:

El ECLJ, ante la postura de varios jueces de la Gran Sala, lamenta la contradicción en la que se ve presa la Corte: «reconociendo que el embrión humano no es una cosa, sin dejar de ser un “otro”, sin ser una persona… Esta contradicción resulta del temor de debilitar la convencionalidad de aborto», afirma Puppinck.
Otro elemento cuestionable que señala el director del ECLJ es el siguiente: el Tribunal de Justicia declara que el «principio de la vida humana» es una “cuestión susceptible de someterse a la pluralidad de distintos puntos de vista sobre el tema existentes en los diversos Estados miembros (…)». Con ello, como sostiene Puppinck, «el comienzo de la vida humana sería un “concepto” aún por definir. Sin embargo, el comienzo de la vida humana es, obviamente, un hecho biológico conocido realizado por la fusión de los gametos; esto no es una idea en la que las mentes puedan legítimamente divergir. Esta afirmación pretende también dejar sitio al aborto»
Otra crítica que el ECLJ establece en este caso: la afirmación de que los embriones «representan una parte constitutiva» de la demandante y de su «identidad biológica», porque «los embriones encierran la herencia genética» de la madre. Sin embargo, como varios jueces manifestaron claramente en su opinión por separado: «Mientras que comparte la herencia genética de sus padres biológicos, un embrión es, al mismo tiempo, una entidad separada y distinta desde las primeras etapas de su desarrollo humano». Con ello, como señala el director del ECLJ, «es teniendo como base esta afirmación errónea que la mayoría de los jueces de la Corte deduce la imposibilidad para la demandante de dar los embriones para su destrucción por constituir una injerencia en su vida privada».
El ECLJ da la bienvenida, no obstante, al dictamen del alto tribunal: «contribuye, a pesar de sus debilidades e inconsistencias, al respeto a la vida humana desde la concepción. La Corte reconoce que un embrión humano, incluso concebido in vitro, que no es el objeto de un proyecto de los padres, que no es sólo una cosa. Protegerle de su destrucción es legítimo en nombre de “los derechos y libertades de los demás”», destaca el director del ECLJ.

El ECLJ también elogia la calidad de la mayoría de los votos particulares emitidos por varios jueces en el anexo de la resolución. «Son notables por su rigor jurídico y la humanidad con respecto a la vida por nacer». afirma, haciendo mención especial a la opinión de los juecesPinto Albuquerque y Dedov.

El juez Dedov afirma, entre otras cosas:

«El derecho a la vida es absoluto, y este precepto fundamental hace innecesario explicar por qué debe protegerse un asesino, de una persona con discapacidad, un niño abandonado o un embrión deben ser merecedores de protección a su vida. No necesitamos evaluar su utilidad para la sociedad, sino colocar la esperanza en su potencial».

En cuanto al juez Pinto de Albuquerque, concluyó su excelente y muy completo voto particular de este modo:

«La vida humana por nacer no es diferente en esencia de la vida nacida. Los embriones humanos deben ser tratados en toda circunstancia con todo el respeto que es debido a la dignidad humana. Las aplicaciones científicas de investigación que conciernen el genoma humano, en particular en el campo de la Genética, no prevalecen sobre el respeto a la dignidad humana. El progreso científico no debe basarse en la falta de respeto por la naturaleza humana ontológica. El objetivo científico de salvar vidas humanas no justifica el empleo de medios que son intrínsecamente destructivos para esa vida».

«El principio y el final de la vida humana no son cuestiones de política sujetas a la discreción de los Estados miembros del Consejo de Europa».

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