Una sentencia histórica del TC que sienta doctrina

8-JUN-2015

El Pleno del TC acaba de dictar una sentencia histórica en que ampara a dos farmacéuticos objetores que se negaron a dispensar la píldora del día después. Los recurrentes interpusieron este recurso hace más de 4 años, al ser denegada su pretensión por la Administración andaluza y un Juzgado de lo Contencioso.

Tribunal constitucional
Tribunal constitucional

Se trata de una decisión trascendental tomada en sede constitucional en que se reconoce la objeción farmacéutica como un derecho humano vinculado a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia consagrada por el artículo 16.1 de nuestra Constitución. Es una resolución pionera pues no hay apenas antecdentes en otros países europeos, aunque sí en los EE.UU.

El TC aprecia un paralelismo y una identidad de razón entre el derecho a la objeción de conciencia de los médicos al aborto, reconocida por la sentencia 53/1985, señalando que “los aspectos determinantes” que llevaron al “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos.

Reconoce que muchos farmacéuticos pueden tener motivos de conciencia y profesionales para rechazar la dispensación por entender que puede atentar “contra la concepción que profesan sobre el derecho a la vida”. Al mismo tiempo, considera que esa decisión entra dentro de la libertad del farmacéutico que es el profesional “dispensador autorizado del medicamento”.

Los farmacéuticos recurrentes pertenecen a la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), entidad que agrupa a varios cientos de profesionales sanitarios de toda España y que lleva luchando por el pleno reconocimiento de este derecho desde hace 14 años.

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