Tribunal Constitucional polaco: el derecho a la objeción de conciencia debe respetarse aunque no lo regule expresamente la ley una ley

Reproducimos un comentario de la sentencia sacado de la web de una asociación de abogados polaca, denominada “Ordo Iuris”, y se puede ver en el siguiente enlace
Dr. Bogdan Chazan

El pasado 7 de octubre, el Tribunal Constitucional de la República de Polonia, constituido en Gran Sala, dictó su veredicto en el caso K 12/14 relativo a la libertad de conciencia de los médicos. La sentencia constitucional se refiere a las condiciones legales para el ejercicio de la objeción de conciencia. Tiene especial relevancia para los médicos que rechacen los procedimientos para practicar un aborto, para la prescripción de contraceptivos o la intervención en técnicas de reproducción médicamente asistida. El Tribunal declaró que el derecho a la objeción de conciencia debe ser respetado aunque no sea admitido expresamente por una ley. Esta resolución tiene una gran importancia también para los farmacéuticos, las matronas y otros profesionales sanitarios.

Decisión:

El Tribunal Constitucional declaró que, con arreglo al art. 53 apartado 1 de la Constitución polaca y las leyes internacionales pertinentes, la objeción de conciencia y la libertad de conciencia, en general, son derechos intrínsecos a la dignidad humana, fundamentales y previos a otras libertades y derechos constitucionales. En este contexto, ninguno de los derechos del paciente, salvo los relacionados con la protección de su vida o la protección de una lesión corporal o trastorno de salud grave, podrán tener prioridad sobre el derecho de objeción de conciencia.

El Tribunal declaró que la frase “otras situaciones urgentes” es demasiado ambigua y no indica, de forma explícita, ni valores constitucionales ni los derechos, la protección de lo que podría considerarse como un motivo legítimo para las restricciones de la libertad de conciencia. Con respecto a la jerarquía de los valores constitucionales y los principios que rigen el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales (principios de necesidad, utilidad, proporcionalidad, así como la prohibición general de la introducción de limitaciones que violan la esencia de la libertad o los derechos), el Tribunal expresó la opinión de que derechos de los pacientes sólo tendrían prioridad sobre la libertad de conciencia cuando estén dirigidos directamente a la protección de la vida o la protección de una lesión corporal grave o trastorno de salud grave.

Art. 39 de la Ley impugnada no constituye un privilegio del médico, debido a que la libertad de conciencia es un valor primario, confirmado por el derecho constitucional e internacional. La libertad de conciencia – incluida la objeción de conciencia – debe respetarse independientemente de la existencia de su confirmación legal.

Tribunal desestimó asimismo la disposición legal que impone a un médico que objeta a realizar una prestación médica por razones de conciencia, la obligación de remitir al paciente a otro médico o institución médica que entienda que no se opondrá a realizar el servicio en cuestión. El Tribunal consideró tal requisito como inconstitucional. La garantía constitucional de esta libertad protege a un individuo, no sólo de la obligación de actuar en contra de la propia conciencia, sino también de una acción de este tipo, que llevaría indirectamente a una consecuencia éticamente inaceptable, especialmente a la obligación de cooperar con el fin de lograr los propósitos objetado.

En referencia a la disposición legal desestimada, el Tribunal declaró, que obligar a un médico a derivar a un paciente a otro médico o institución médica donde se prestará el servicio de salud, es una medida inadecuada para alcanzar el objetivo determinado por el legislador -es decir, para proporcionar al paciente un servicio médico tan pronto como sea posible. El Reglamento impugnado no es necesario en un Estado basado en el imperio de la ley, ni para proporcionar paciente una información pública ni para preservar el orden público.

(…)
Tanto para los medios de comunicación y de la opinión pública en Polonia, la libertad de conciencia y la objeción de conciencia se identifican con el muy conocido caso el profesor Bogdan Chazan, médico y director del Hospital de la Sagrada Familia en Varsovia, cuyo contrato de trabajo se terminó poco después de que se negó a realizar aborto de un niño afectado con defectos corporales graves y no derivó a una madre a otro médico o institución médica, donde le podrían practicar el aborto. Después de su negativa a realizar el aborto, se inició un proceso penal contra él, así como procedimiento disciplinario profesional ante el Consejo de Médicos de Polonia. Ambos procedimientos se decidieron recientemente en favor de la prof. Chazan con ayuda de abogados de “Ordo Iuris”. El caso de la reincorporación como director del hospital fue presentado por el abogado de “Ordo Iuris”, Jerzy Kwasniewski y todavía está por decidir. El Veredicto del Tribunal Constitucional, probablemente tendrá un impacto significativo en la decisión final del tribunal laboral.

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