TC: sobre el efecto abortivo de la ‘pdd’ hay “una duda razonable”

El alto tribunal fija por primera vez el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la farmacia y dice que este derecho es parte del ejercicio de la libertad ideológica y religiosa.

Julio Trujillo | julio.trujillo@correofarmaceutico.com | 13/07/2015 00:00

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha venido informando correofarmaceutico.com, sostiene que hay una “duda razonable” sobre el efecto abortivo de la píldora del día después en algunos casos y por lo tanto debe reconocerse el derecho de objeción al farmacéutico que la debe dispensar para proteger la concepción que tenga el profesional sobre el derecho a la vida. Además, la sentencia equipara el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos en la dispensación de la pdd al reconocido para los médicos en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. Ese posible efecto abortivo de la pdd marca para el TC la diferencia. Por eso rechaza la reclamación del recurrente sobre la dispensación de preservativos alegando que los efectos no son los mismos.

Este es uno de los argumentos del fallo en el que el TC otorga el amparo al farmacéutico de Sevilla Joaquín Herrera Dávila, que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la píldora del día después. El tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1.

Para profesionales del Derecho farmacéutico consultados por CF ésta es una sentencia histórica. “La sentencia concluye que, si bien es obvio que las situaciones de médico y farmacéutico no son idénticas, dado que la píldora es un método abortivo, existe un grado de homogeneidad suficiente para aplicar el mismo razonamiento. Lógicamente, ello no se extiende a los preservativos, dado que no son abortivos. Por tanto, la sentencia sí es importante, dado que nunca antes se había dado el paso de considerar la objeción de conciencia desde la perspectiva de un farmacéutico”, subraya Rafael Ariño, experto en Derecho farmacéutico. Fernando Grande, abogado y farmacéutico, subraya el hito que significa esta sentencia, “que consolida un derecho de los profesionales”.

ANDALUCÍA QUIERE RECURRIR
El Gobierno andaluz expresó la semana pasada su rechazo a la sentencia y explicó que estudia posibles recursos. “Entendemos que con dicha sentencia se vulneran, una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, unos derechos que desde Andalucía seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros”.

La Junta se apoya en los argumentos del voto particular a la sentencia planteado por la vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa, que argumenta que “el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”.

LA REACCIÓN POLÍTICA
El PSOE ha solicitado una comparecencia urgente del ministro de Sanidad ante el Congreso para que explique qué medidas va a tomar el Ministerio para garantizar el acceso de las mujeres a la pdd. El PP sostiene que los derechos de la mujer no se ven mermados por esta sentencia, ya que existen farmacias y otros establecimientos sanitarios donde adquirir la pdd.

Podemos en Andalucía tiene una posición diferenciada. Fuentes de esta formación explican a CF que “toda la tensión creada es producto de la política de la Junta, que no ha querido resolverlo”. El parlamentario andaluz Juan I. Moreno anunció la semana pasada una iniciativa para regular el derecho a la objeción de los farmacéuticos y el acceso de las mujeres a la pdd en aquellos casos en que haya dificultad real para obtener la píldora.

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“Los farmacéuticos tienen ahora una seguridad jurídica de la que carecían”

J. T. Luis Melgarejo era cotitular con Joaquín Herrera de la farmacia sevillana sancionada por no disponer de la píldora poscoital, aunque fue Herrera, ya jubilado, el recurrente. “La sentencia supone una gran satisfacción personal y profesional, ya que ahora existe una seguridad jurídica para los que que quieran ejercer el derecho a objetar”, explica a CF.

Respecto a que el TC no avale la objeción de conciencia para dispensar preservativos, Melgarejo señala que desde el punto de vista de los efectos la decisión del tribunal “es impecable” porque el preservativo no interrumpe la vida sino que la impide. No obstante recuerda que el ponente de la sentemcia, Andrés Ollero, señala que “las exigencias del artículo 16 de la Constitución giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia jurídica o moral del ciudadano. No parece compatible con ello que los Magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos”.

Organizaciones civiles discrepan sobre derechos de usuarias y profesionales

J. T. Para La Junta de Andalucía, PSOE, IU y la organización de consumidores Facua la sentencia hace prevalecer el derecho de objeción de los farmacéuticos sobre el derecho a la salud de las mujeres. Frente a este argumento, José Antonio Díez, de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc) a la que pertenecen Joaquín Herrera y Luis Melgarejo (ver información de la izquierda) señala que una restricción al acceso a la pdd sólo se daría en casos extremos y muy especiales y “obviamente en ese caso habría que garantizar el acceso”, pero señala que no hay una prevalencia de un derecho sobre otro sino el reconocimiento de un derecho de los profesionales de la farmacia. En la misma línea se pronuncia José López Guzmán, profesor de Bioética de la Universidad de Navarra, que recuerda que la extensión de la red de farmacias garantiza el acceso a cualquier fármaco y, además, señala, existen centros de atención primaria.

Hay que recordar que el registro de objetores del COF de Sevilla registra una minoría de colegiados objetores y que, por ejemplo, en Cataluña, sólo catorce farmacias plantean su objeción a dispensar la píldora del día después.

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