Pierde el útero tras un tratamiento por un aborto en Jerez

El TSJA condena al SAS a indemnizar a esta paciente del hospital de Jerez al considerar que la atendieron tarde y que le dieron un tratamiento que le perjudicó

LA VOZ DIGITAL – 01/04/2019

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial por una mala praxis médica, a indemnizar por daño moral a una paciente gaditana con más de 40.000 euros.

Los hechos que se han juzgado se remontan a 2010 cuando esta mujer estando embazarada y tras tener que interrumpir la gestación por diversos problemas clínicos fue atendida tarde y además se le puso un tratamiento que finalmente ocasionó que perdiera el útero y, por tanto, la posibilidad de poder volver a engendrar un hijo, según dictamina el fallo.

Como reproduce esta resolución judicial, el 9 de marzo de 2010, la demandante acudió al hospital Virgen del Camino de Sanlúcar de Barrameda para hacerse una revisión de su embarazo que ya cumplía la semana doce. En la consulta se le realizó una ecografía en la que se le apreció que tenía un plexo coroídeo por lo que se le solicitó una valoración más pormenorizada en el hospital de Jerez.

Los facultativos le prescribieron una atención de urgencia e incluso le advirtieron que si en el plazo de dos días no se le daba la cita que acudiera ella misma a este centro hospitalario. Transcurrido este plazo y al no ser llamada, se presentó en Jerez, donde a pesar de su historial no le atendieron y le dijeron que ya sería citada.

Así pasó el tiempo y ante la insistencia de la paciente preocupada por el diagnóstico que le habían dado le volvieron a decir que «podía esperar». Finalmente se le citó para abril estando ya en la semana 16 de su embarazo, y en una nueva ecografía se apreció el problema. Ante esta dolorosa situación, la paciente pidió la interrupción de la gestación.

Se le citó nuevamente para el día siguiente. Así, durante los cinco días posteriores se le intentó inducir el parto con misoprostol, un tratamiento que no tuvo éxito. Por tanto ante el fracaso de la inducción al parto con medicamentos, el 12 de abril de 2010 se procedió a extraerle el feto por una intervención quirúrgica. Se le realizó un legrado y esto le provocó un enorme sangrado que finalmente desembocó en que le tuvieron que extirpar el útero.

Según la paciente, el hecho de que en el documento que firmó de consentimiento en el que se le informaba de la posibilidad de sufrir hemorragias y la perforación del útero (como así le ocurrió), no significa que se pueda exonerar de toda responsabilidad al centro hospitalario. Por tanto decidió denunciar su caso al entender que había existido una mala práctica médica, tanto en el retraso de la detección de la malformación debido a la espera para ser citada y atendida, como la administración prolongada del medicamento para provocarle el parto y después el legrado.

El desenlace, no solo por la pérdida del hijo que esperaba sino también del útero y, por tanto la posibilidad de volver a quedarse embarazada, fue a su juicio un mal mayor ante una intervención que, en principio, podía haber sido menos grave.

Estos argumentos los comparte la sala del Alto Tribunal andaluz que ha juzgado el caso. La sentencia considera que «la información, en la que se contempla el riesgo inherente a cada intervención, no excluye la responsabilidad cuando se acredita una mala práctica médica». En cuanto al medicamento utilizado para intentar provocarle el parto, el tribunal entiende que sí hubo mala práxis porque se trataba de una paciente con una cesárea anterior lo que la ponía en riesgo de sangrado abundante como así sucedió.

Según el letrado que ha representado a esta paciente, Juan Carlos Gómez Villegas, considera muy positivo que el fallo haya distinguido además entre el «daño desproporcionado» y «la pérdida de oportunidad» aplicada a los servicios públicos de la Salud (falta de diligencia aplicando los medios y los instrumentos adecuados que se posean por la administración sanitaria). Así mismo, y en base a que considera que «la pérdida de oportunidad» genera responsabilidad, establece una indemnización por daño moral, al estimar el dolor que ha de producirse al saber que las cosas, sin que haya certeza, podrían haber sido de otro modo en caso de emplearse esos medios omitidos, fijando una indemnización por «justa estimación».

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