“¡Me niego a hacerlo!” Ciudadanos que se plantan para defender su conciencia. ¿Te atreverías tú? ¿Dónde está el límite?

lainformacion.com
18/09/2013
Negarse a cumplir una norma que choca con las propias convicciones en un derecho fundamental reconocido en las sociedades democráticas. Estos ciudadanos han apelado a sus principios.
Sin embargo, no pocas veces la conciencia personal choca con imperativos aprobados democráticamente. ¿Quién tiene la razón? ¿Cómo dirimir este conflicto? ¿Te atreverías a hacerlo tú?

“Me niego a repartir esa propaganda, porque es degradante para mujer y atenta contra mi conciencia”. Esto fue lo que comunicó a su jefe la semana pasada el cartero Eduardo San Juan, cuando le ordenaron repartir unos prospectos contra el aborto de la organización “Derecho a vivir”. Según informa la responsable en Correos del sindicato CGT, Ascensión Sánchez, “el folleto convertía al destinatario responsable de la muerte de 300 niños al día, si no se comprometía en la lucha contra la actual ley del aborto”.
La empresa sancionó al cartero abriéndole un expediente “por falta grave o muy grave”, que está tramitándose en estos momentos. Le puede suponer un castigo que oscila entre la suspensión de empleo y sueldo dos meses y el despido.
También por seguir los dictados de su conciencia, pero en sentido contrario, el farmacéutico sevillano Joaquín Herrera Dávila fue sancionado en 2008 por el Colegio de Farmacéuticos de su provincia con una multa de 3.300 euros. Herrera se negó a vender píldoras del día después, argumentando que se trata de un producto abortivo. El Tribunal Constitucional admitió a trámite su recurso en pasado día 11.
Precisamente ha sido el tribunal constitucional de un país comunitario, Alemania, quien se ha pronunciado sobre el caso de unos padres musulmanes que se opusieron a que su hija adolescente practicase natación delante de sus compañeros de colegio. Las clases de natación están incluidas en la asignatura de gimnasia. El alto tribunal germano sentenció la semana pasada que la chica debe cumplir todas sus obligaciones escolares, entre ellas la natación. El fallo, que sienta jurisprudencia, permite a la chica utilizar un bañador que cubre todo el cuerpo (excepto manos y cabeza), popularmente conocido como burkini (palabra compuesta de bikini y burka).
¿Está la conciencia individual por encima de las normas que necesariamente impone un democracia? En la España de finales del pasado siglo miles de jóvenes se negaron a cumplir el servicio militar aduciendo motivos éticos.
La libertad de conciencia ha sido invocada ante los tribunales en casos muy diversos: desde testigos de Jehová que niegan a sus propios hijos -en contra de la opinión médica- una transfusión de sangre imprescindible para vivir, hasta ciudadanos que rehusaban participar en una mesa electoral esgrimiendo su convicción de “no vivir en un régimen democrático”.
Esta última fue la posición del joven alicantino Adrián Vaíllo, miembro del Grupo Antimilitarista Tortuga, en las últimas elecciones generales. O jueces como Laura Alabau, que se negó a oficiar matrimonios de personas homosexuales, a pesar de que estaba obligada por ley y de que el mismo Tribunal Constitucional Español falló contra su recurso de inconstitucionalidad. ¿Dónde está el límite de la objeción de conciencia? ¿Lo tiene?
Habla un experto: “La objeción de conciencia no es un valor absoluto”
“No se pude invocar a la objeción de conciencia ante cualquier conflicto”, aclara José López Guzmán, doctor en Farmacia y autor del libro “Qué es la objeción de conciencia”.
Según este experto en bioética, la objeción de conciencia tiene un “carácter excepcional”, y está inspirada “en el deseo de integrar mayorías y minorías hacia bienes mayores, sin que esto afecte al orden público”. Eso significa que la objeción de conciencia “no tiene un valor absoluto”.
La objeción de conciencia presenta diversas características:
-Se refiere a una acción concreta en un momento dado (no se trata ni de una teoría ni de una ideología).
-Sólo pueden apelar a ella las personas que tienen una obligación clara y real de hacer algo que va contra su conciencia (por ejemplo, el caso del médico que debe atender a una mujer que quiere abortar o el cartero que debe repartir una propaganda que afecta a su conciencia).-No está motivada sólo por convicciones religiosas, sino también por motivos éticos, morales, profesionales o axiológicos (valores).
– No tiene finalidad política (por lo tanto, no se debe confundir con la desobediencia civil) ni pretende alterar la decisión de una mayoría. La objeción de conciencia sólo es un argumento de defensa legítima.
López Guzmán puntualiza que, al ser un recurso propio de minorías, no es riguroso hablar de objeción de conciencia cuando se produce una oposición masiva hacia una norma. Por ejemplo, si la mayoría de los jóvenes de un país rechaza hacer el servicio militar no estaríamos ante un problema de conciencia, sino más bien hacia una legislación inadecuada, puesto que estaría atentando contra el sentir general.
margarita
Margarita Robles: “Hay que ver cada caso”“No se puede aplicar un criterio general para juzgar una cuestión de conciencia”.
Así responde a la consulta de lainformacion.com Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial y magistrada en el Tribunal Supremo de la sala de lo Contencioso-Administrativo.
A la hora de juzgar correctamente este tipo de conflictos, la casuística resulta determinante: “no es lo mismo si eres funcionario o no: un juez no puede negarse a oficiar bodas gays, pero no estoy tan segura de que un farmacéutico, que tiene su parte de empresario, pueda ser obligado a vender píldoras postcoitales”.
El precepto de la ley, según Robles, es otro dato importante. Participar en una mesa electoral es obligatorio y está tipificado como delito no hacerlo si has sido escogido para ello. Ahora bien: ¿comete un delito el padre que niega su permiso a una transfusión de sangre cuando este mismo permiso puede otorgarlo un juez? Algo parecido ocurre con el caso del médico que se niega a realizar un aborto: “¿cómo puedes obligarlo, si al fin y al cabo es la sanidad pública la que está obligada a dar el servicio, no tal o cual médico en concreto?”.
A las dificultades de cada caso, se añaden otras por la divergencia de criterios entre distintos tribunales. Francia, por ejemplo, es un país con leyes educativas muy claras, y ha prohibido la exhibición de símbolos religiosos en las aulas. Sin embargo, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo negó en una sentencia de marzo de 2011 que la presencia de una cruz en las dependencias públicas italianas -aulas, juzgados, hospitales públicos- constituyera “una violación de la libertad religiosa de los alumnos”.
“No es lo mismo un caso que otro, ni una ley que otra, ni un comportamiento que otro”, sentencia Robles. “Hay que analizar cuidadosamente caso por caso”, concluye.

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