Los políticos acuerdan eliminar la objeción de conciencia en paliativos.

Consideran que el texto de la Proposición de Ley, que está en fase de enmiendas, debería recoger que se trata de una buena práctica médica que está amparada y sujeta por la lex artis ad hoc.

Diego Carrasco. Diario Médico. Madrid   |  12/03/2018

La ponencia sobre la Proposición de Ley (PL) de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida celebró la semana pasada su primera reunión en lo que va de año. Fuentes políticas han reconocido a DM que “la tramitación de la PL va un poco lenta, porque enero es un mes no hábil; en febrero hubo líos parlamentarios, y ha tenido que ser en marzo para que se retome la negociación de las numerosas enmiendas que se han presentado al texto legislativo”.

La reunión ha servido para consensuar una enmienda importante. Se trata de “suprimir la objeción de conciencia del profesional sanitario en los casos de cuidados paliativos”, según explican fuentes parlamentarias. El texto original de la PL decía así: “Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar su voluntad, sus valores, creencias (…) en estos casos podrán alegar la cláusula de objeción de conciencia siempre y cuando exista un profesional cualificado para sustituirles”.

La enmienda, que no estuvo exenta de un intenso debate político, porque algunos grupos querían que permaneciera en el texto, se basa en que el tratamiento de los paliativos es una buena práctica médica que está dentro de la lex artis ad hoc. Se trata de “evitar que un enfermo sufra cuando su estado de salud sea irreversible, incurable, enfermedad progresiva, ausencia de control de síntomas, etcétera. Con ello se consigue que esté definida por ley la actuación del médico y no tenga dudas. Además, en este punto la Organización Médica Colegial tampoco defendía la inclusión de la objeción de conciencia”, apuntan.

  • También se reconoce que la sedación paliativa es un derecho del paciente

Como contraposición a este derecho del profesional médico se reconoce el del paciente a solicitar la sedación paliativa para el control de los síntomas. El debate entre los distintos políticos giraba en torno a si tenía que ser o no una indicación médica. Al final se ha suprimido ésta última como pedían algunos, señalan.

Ajustar expresiones

El ambiente de trabajo entre los distintos grupos es bueno y se han marcado como objetivo que la futura ley nacional de garantías y de derechos de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida “debe nacer con el mayor consenso posible, incluso pelear por conseguir la unanimidad de todos los grupos políticos”. El pasado año se celebraron unas nueve reuniones y, según los letrados de la ponencia, quedan todavía unas cuatro o cinco más.

En la celebrada la semana pasada se tocaron varios aspectos que afectaban más a la terminología jurídica que al contenido propiamente dicho. Por ejemplo, si en el texto de la PL debe figurar el nombre de “médico” o de “profesional sanitario”.

Sin embargo, otras sí tienen más problemática porque hasta ahora no se ha conseguido llegar a un acuerdo. Otro ejemplo de esto es cómo utilizar la expresión “acortamiento de la vida”. La PL_habla de “los cuidados paliativos integrales y el tratamiento del dolor, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, incluso cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida…”. Al parecer, el grupo parlamentario popular se opone a retirar esta expresión del texto legal porque creen que si se aplica una buena sedación no tiene por qué acortarse la vida.

  • Otro de los puntos de debate es cómo se debe interpretar la expresión “acortamiento de la vida”

Este concepto está tanto en el artículo 11 referido al derecho a los cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor del enfermo como en el apartado cuarto de la exposición de motivos de la proposición de ley.

Otro de los puntos que provocó debate en la ponencia fue el referido al consentimiento del menor. Se propone que debe estar inspirado en los principios que recoge la PL como “promoción de la libertad, la autonomía y la voluntad de la persona (…)”.

Habitación individual

Los políticos son conscientes de que se trata de elaborar un texto de alcance nacional que sirva de soporte básico para todas las comunidades autónomas, pues algunas de ellas ya han legislado sobre este asunto. En este sentido, fuentes parlamentarias han manifestado a este periódico que “las leyes autonómicas no podrán limitar o restringir derechos que sean reconocidos en esta ley básica”. Se quiere avanzar para que no exista discriminación, por razón del territorio, en el abordaje de los paliativos, ya que actualmente la población no está atendida de un modo uniforme.

En otro orden de cosas, todos coinciden en que el paciente que se encuentre en una fase terminal debería de disfrutar de una habitación individual. En este punto surgió el debate de cuánto tiempo se necesitaría para que el Sistema Nacional de Salud adaptara la estructura sanitaria al nuevo escenario de los paliativos. Sobre todo, argumentaban, que habría más dificultad cuando los hospitales están más colapsados.

La reunión de la semana pasada ha servido para dejar terminado el Título I de la PL que se refiere a los derechos de las personas ante el proceso final de su vida.

Tramitación final

Esta semana está previsto que los grupos parlamentarios se vuelvan a reunir para debatir más enmiendas. Han pactado que aquellas que ahora no se incorporen se mantengan vivas para debatirlas en la Comisión de Sanidad o en el Pleno del Congreso. Hay dudas de si la ley será finalmente aprobada en Comisión o en Pleno antes de que sea remitida al Senado. Al parecer, algún grupo político estaría dispuesto a pedir la avocación de la proposición de ley para debatirse en el Pleno. Con todo, los políticos apuestan por que sea aprobada definitivamente antes del verano.

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