La objeción de conciencia no es una mera opinión moral»

Entrevista a Ángel Jiménez Lacave, médico oncólogo e investigador, al hilo de la sentencia del Tribunal Constitucional avala al farmacéutico que se negó a suministrar la píldora del día después.
(Iglesia en Asturias)
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El Tribunal Constitucional ha avalado al farmacéutico que se negó a suministrar a una joven píldoras del día después ¿Qué opinión le merece esta sentencia?
Espontáneamente y sin conocer los detalles de la sentencia ni de todo el proceso de la denuncia, se ve claramente que este farmacéutico es signo de contradicción en el ambiente cultural dominante del momento actual en el que vivimos. Y prueba de ello es que la demandante, como veremos, no acepta la actitud ética del farmacéutico.
¿A qué se refiere exactamente con «signo de contradicción»?
Como bien sabe, el perfil social actual se ha calificado por algunos autores como la época del «pensamiento débil», según Vattimo –filósofo de Turín, o la «época apolínea», según Otero Novas, o, por decirlo con términos mas coloquiales, de lo «políticamente correcto», de falta de criterios de actuación sólidos. Al negarse a recetar un antiabortivo contradice la cultura dominante creando una gran contradicción a la joven, por no decir exasperación.
¿Dónde termina el derecho de un paciente, y dónde empieza el derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico?
Lo primero que conviene aclarar es a qué nos estamos refiriendo con el término objeción de conciencia, porque no sería la expresión adecuada en este contexto.
Este tipo de actuación, como la del farmacéutico, hay que llamarlas objeción de conciencia profesional u objeción de ciencia, porque se basa en criterios objetivos, biológicos y no ideológicos. El aborto es algo que deontológicamente no está permitido en el código médico: es un hecho biológico y una normativa deontológica, no una opinión personal.
¿Entonces la objeción de conciencia de no proporcionar la píldora del día después se basa en criterios científicos?
Este medicamento se suele solicitar después de un coito para evitar el embarazo. Los farmacéuticos tienen la experiencia de que lo suelen pedir las mujeres en fines de semana. Yo no juzgo a las jóvenes, porque imagino que piensan que no tiene más efectos secundarios que las de evitar un embarazo. Lo que seguramente no sepan, ni ellas ni una gran parte de la sociedad, es que el mecanismo de acción de esta hormona consiste en originar una descamación de la mucosa del endometrio (el interior del útero) que arrastra como es natural todo lo que esté colocado en ella, como son, o bien gametos sueltos (masculino y femenino), o el cigoto, y por lo tanto, en muchos casos, origina un aborto. Tampoco son conscientes de que los choques hormonales, sobre todo si se repiten, van contra natura, y pueden originar a largo plazo algunas patologías. Por eso digo que es una objeción de ciencia, o una objeción profesional, y no una opinión moral del farmacéutico.
La constitución española sólo contempla la objeción de conciencia en el servicio militar. ¿También debería contemplarla para los profesionales de la sanidad?
El Tribunal Supremo, en sentencia del 24 de abril de 2005, ya aceptó la objeción de conciencia de los farmacéuticos a la expedición de la llamada píldora del día después. Existen otras sentencias en este campo cuyo fundamento es la misma Constitución española.
¿Qué pasos habría que dar para reconocer ampliamente el derecho de objeción de conciencia de los profesionales de la sanidad?
Le voy a contestar con una anécdota. Cuando hace años se despenalizó el aborto y se empezaron a prodigar los abortos en los hospitales, hubo una reunión con los anestesistas del hospital Valle del Nalón para proceder en esta línea. El dr. Vázquez, anestesista, cuando se planteó esto, se levantó airado y dijo algo algo como «conmigo no contéis». A continuación todos los anestesistas allí presentes le siguieron y así se evitaron los abortos en aquel momento. Y como en esta anécdota, hay más del estilo en Asturias. Con esta actitud, bastante profesional, están claros los pasos sólidos que habría que dar.
¿Quiere decir con eso que esta oposición de los profesionales puede influir en el reconocimiento de la «objeción de ciencia» como usted dice?
Efectivamente si la ética médica y el derecho natural no constituyen el fundamento de la legalidad, será la ideología plasmada en las leyes de los políticos, y los jueces, los que crearían la ética. Por eso esta actitud del farmacéutico de Sevilla y del Dr. Vázquez, y de tantos otros, son ejemplo de honestidad y no de arrogancia, dado que con ello están consolidando la escala de valores y virtudes que tanto se necesita para resolver la crisis moral que se vive en la actualidad y que es el origen de la corrupción de la crisis financiera, económica, de la justicia de la familia, etc.

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