Hazteoir
03/05/2013
- La protección del derecho a la vida, fortalecida en México tras el fallo de la Corte Suprema avalando las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato
- El alto tribunal reconoce que las reformas estatales no violan la Constitución federal
- También rechaza el argumento de los proaborto sobre que la reforma violenta “los derechos reproductivos de las mujeres”
- Asimismo, la Corte sostiene que las reformas tampoco transgreden el principio de laicidad del Estado
Las 18 reformas constitucionales estatales que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde la fecundación se fortalecen tras el ajustado fallo, por el que se desestiman los recursos contra este blindaje legal frente al aborto.
REDACCIÓN HO.- Las 18 reformas constitucionales emprendidas por el consiguiente número de estados mexicanos que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, se vieron fortalecidas este jueves, 2 de mayo, con la sentencia emitida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de las reformas de Oaxaca y Guanajuato de 2009.
En declaraciones remitidas a Noticias HO, el Doctor en Derecho José María Soberanes Díez, profesor e investigador universitario especializado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal, manifestó que al desecharse en la Corte las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec (Oaxaca) y Uriangato (Guanajuato) “se fortalece el derecho a la vida en nuestro país”. “El pleno de la SCJN ha considerado que el reconocimiento de la vida no afecta de forma alguna a los municipios, con lo que ha dejado claro el apego de las reformas a la Constitución Federal desde la óptica municipal”, subrayó.
Con ello la Corte también “consideró como inoperantes los argumentos relativos a que la protección de la vida desde la concepción trasgredían los derechos reproductivos de las mujeres y violaban el principio de estado laico”, resalta el especialista en Derecho Constitucional. “Al resolver estas controversias -añade-, se ha sentado un precedente judicial aplicable al resto de los estados que se han pronunciado a favor de la vida, dejando en claro que no contravienen la Constitución”.
La sentencia
En sesión ordinaria, el pleno de la Corte ratificó por cinco votos a favor y cuatro en contra la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, aprobadas en 2009, a través de las cuales se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción. De esa manera, los ministros desecharon las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, en la que los ayuntamientos argumentaron que la legislación a favor del derecho a la vida afectaba el ámbito de competencia de la autoridad municipal en materia de salud.
Durante la sesión, que se celebró en la sede alterna de la SCJN de Avenida Revolución, y tras un debate intenso, los ministros validaron primero la reforma de Oaxaca, y dado que el caso de Guanajuato era prácticamente similar, los ministros ratificaron su voto, no sin antes rechazar el desistimiento del Ayuntamiento de Uriangrato presentado el pasado lunes a la controversia constitucional.