El TC verá si es constitucional equiparar embriones a hijos para lograr plaza escolar en la Comunitat Valenciana

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Protección de la Maternidad aprobada en 2009 por el Gobierno valenciano en el que se equiparaba embriones a hijos para lograr una plaza escolar en la autonomía.

VALENCIA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) –

Así lo recoge este viernes el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press, en el que se concreta que esta cuestión de inconstitucionalidad fue plantada por la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En concreto, el artículo controvertido de la normativa valenciana es el 22, que establece que en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple. Para la justificación de dicho extremo se requería certificación médica que acreditase el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.

El tribunal valenciano planteó esta cuestión de inconstitucionalidad ante el TC al entender que podría haber una vulneración del artículo 149.1.30 de la Constitución, que indica que la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas son competencia exclusiva del Estado, y no de las CCAA.

En 2013 se conoció también, en esta línea, que un juzgado de Valencia había declarado nula una resolución de la Conselleria de Educación por la que se equiparaban los derechos de los niños ya nacidos con los que estaban en periodo de gestación para lograr una plaza en un centro, al entender que esta regulación no correspondía a la comunidad autónoma, sino al Estado.

Frente a esta resolución, la consellera María José Català anunció que iban a recurrir esta decisión porque la resolución de admisión de alumnado estaba recogida en la Ley de Protección de la Maternidad, y lo que hacía su departamento era “cumplir con la normativa autonómica”, dijo en su momento.

ÚNICOS VOTOS DEL PP

Las Corts Valencianes aprobaron en 2009, con los únicos votos a favor del PP, la Ley de Protección de la Maternidad, para “garantizar el derecho a la vida desde el momento de la concepción”, así como “el apoyo a la mujer embarazada y los recursos económicos, sanitarios y educativos”, según se indicó. Por su parte, los grupos de la oposición, que votaron en contra, criticaron que se trataba de un texto “ideológico” e “inmoral”, y lamentaron la falta de consenso en un tema “tan importante”.

La ley, que llegó al Parlamento por una Iniciativa Legislativa Popular y, posteriormente, fue enmendada en su totalidad por un texto del PP en el que se incluía el contenido del anteproyecto de ley que preparaba el Consell en la misma materia, fue defendida por la diputada ‘popular’ María José García Herrero, que destacó que “por primera vez en España se crea un marco jurídico para defender el derecho a la maternidad”.

Artículos relacionados