El TC ampara a una madre a quien se negó incinerar a su hijo tras un aborto

EFE – Viernes, 12 de Febrero de 2016

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa denegó la licencia para incinerar los restos resultantes de un aborto programado y despedirse así, en compañía de su pareja en una ceremonia civil, de su hijo no nacido.

MADRID. En una sentencia el TC considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la mujer a la intimidad personal y familiar.

Relata que a la mujer le fue practicado un aborto tras la detección de graves malformaciones en el feto, que contaba con veintidós semanas de gestación y un peso de 362 gramos, y solicitó la entrega de los restos con el fin de incinerarlos para lo que, según le informaron en el hospital, necesitaba autorización judicial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Eibar rechazó el 17 de octubre de 2013 la petición basándose en el artículo 45 de la Ley del Registro Civil.

Según este precepto, “las personas obligadas a declarar o dar el parte del nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente”.

El Juzgado denegó la autorización por no alcanzar los restos fetales los 180 días si bien reconoció que en una ocasión anterior había permitido la inscripción registral de un feto fruto de un aborto espontáneo porque existía un “conflicto con el derecho de libertad religiosa” al tratarse de una madre musulmana que por sus creencias rehusaba la incineración.

Tanto el Juzgado como la Audiencia de Gipuzkoa rechazaron los recursos de la mujer, que alegó que se vulneró sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad familiar y a la igualdad.

El TC explica que no hay precedentes en este órgano de casos similares pero sí sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen que disponer de los restos humanos para su enterramiento forma parte del derecho a la vida privada y familiar que reconoce el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Constitucional admite la dificultad que supuso para el Juzgado y para la Audiencia “la falta de una regulación clara en esta materia” pero considera que realizaron una interpretación extensiva del artículo 45 de la Ley del Registro Civil que trajo como consecuencia la lesión del derecho a que la vida familiar y personal sea respetada”.

Agrega que de hecho estos órganos judiciales “han derivado de la obligación de inscribir criaturas abortivas de más de 180 días la prohibición de inscribir las de menor tiempo aunque ello suponga que los padres no puedan asistir a la incineración de su hijo no nato en una ceremonia funeraria íntima o familiar”.

“De la imposición de un deber de inscripción a partir de un determinado tiempo de gestación no cabe deducir extensivamente la prohibición de entrega para su enterramiento o incineración de criaturas abortivas de menor tiempo, añade el TC.

Abunda en que la incineración por la mujer de los restos de su hijo no nato no habría supuesto riesgo alguno para los bienes jurídicos protegidos puesto que la interrupción voluntaria del embarazo se practicó conforme a la ley vigente (gestación no superior a veintidós semanas y riesgo de graves anomalías en el feto).

La resolución cuenta con los votos particulares discrepantes del presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada Encarnación Roca y con otro concurrente del ponente de la misma, Andrés Ollero, que se muestra de acuerdo con el fallo pero discrepa de la argumentación.

Los dos primeros sostienen que el derecho a la intimidad no puede integrarse en el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio de Roma haciendo una traslación automática e indiscriminada de la doctrina sentada por el TEDH.

Por su parte, Andrés Ollero afirma que la sentencia debió centrarse en la eventual vulneración del derecho a la libertad ideológica que generó una desigualdad de trato dado que con anterioridad el Juzgado había concedido similar petición a una mujer de religión musulmana.

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