El desamparo del Tribunal de Estrasburgo a la objeción de conciencia al aborto: «Regresión enorme»

(Ref religionenlibertad.com)

La denuncia la formuló con precisión Grégor Puppinck hace menos de un año: “Las grandes instancias internacionales no tienen un contra-poder institucional. Ninguna instancia política ha tenido tanto poder en la historia como el que tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”. De hecho, sus jueces aspiran a que la Convención Europea de Derechos Humanos sea “un ‘instrumento vivo’ para que ellos puedan hacer evolucionar su contenido en función de su concepción cambiante de lo que es el bien”.

¿Y quiénes son esos jueces? El mismo Puppinck dirigió un reciente estudio que muestra que el 22% de los miembros del TEDH están o han estado vinculados con ONG subvecionadas por Georges Soros.

Grégor Puppinck, doctor en Derecho y director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ por sus siglas en inglés, con sede en Estrasburgo), es un experto jurista que colabora con organizaciones internacionales y con los servicios diplomáticos de la Santa Sede, en defensa sobre todo de la libertad religiosa, del derecho a la vida y de la libertad de enseñanza, y por la objeción de conciencia a leyes injustas, cada vez más amenazada en la Unión Europea.

Recientemente ha escrito un artículo comentando la decisión del TEDH del pasado 12 de marzo de ni siquiera admitir a trámite las apelaciones de dos comadronas residentes en Saltnes y en Uppsala (Suecia), Ellinor Grimmark (sueca, 44 años) y Linda Steen (noruega, 46 años), que fueron despedidas de su trabajo en dos centros de salud distintos por negarse a practicar abortos. Tras perder ante los tribunales suecos sus recursos contra el despido, ambas habían acudido al tribunal de Estrasburgo hace cuatro años, siendo representadas por ADF International, sección europea de la Alliance Defending Freedom que defiende en todo el mundo la libertad religiosa.

Puppinck considera esta decisión “una regresión enorme” y aprecia elementos anómalos en la sentencia, que tiene consecuencias potencialmente devastadoras para la profesión médica, según explica en un artículo en Valeurs Actuelles que reproducimos por su interés:

Aborto: ¿hacia el final de la objeción de conciencia?

En una doble decisión del 12 de marzo de 2020, en los casos Grimmark y Steen contra Suecia, tres jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han privado a las comadronas europeas de la protección de su derecho a la objeción de conciencia ante el aborto. Esta decisión puede aplicarse, por extensión, a toda la profesión médica.

Es la historia de dos recursos planteados por dos parteras suecas que no podían ejercer su profesión porque su exigencia de no practicar abortos era sistemáticamente rechazada por sus empleadores.  Ese rechazo fue respaldado por las autoridades suecas, al ser Suecia uno de los rarísimos países que no reconocen el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto. Esta práctica es allí “libre” hasta las 18 semanas y supone un 5% de los embarazos.

El TEDH, al que acudieron las dos mujeres, confió su apelación a un comité de tres jueces. Estos dan la razón a las autoridades suecas, considerando que la obligación de practicar el aborto persigue “el objetivo legítimo de proteger la salud de las mujeres que quieren abortar”. Entienden además que hay que rechazar la objeción de conciencia de las comadronas para que el aborto sea posible en todo el territorio sueco. Por último, afirman que ellas eligieron voluntariamente este oficio “sabiendo que eso implicaría participar en abortos”.

Los jueces consideran irrelevante el hecho de que las comadronas propusieran compensar [económicamente] el eventual trastorno causado en el servicio por su objeción. Tampoco admiten la evidencia de que la objeción de estas dos comadronas no impide en ningún caso el acceso al aborto en Suecia. Ni -en consecuencia- tienen en cuenta que la Convención garantiza la libertad de conciencia y el respeto a la vida, pero en modo alguno un “derecho al aborto”.

Estas dos comadronas han sido sacrificadas al dogma del aborto. La libertad de conciencia no vale nada ante el aborto. Hay que recordar, sin embargo, que dicho acto acaba con una vida humana. Los redactores de la Convención deben estar revolviéndose en su tumba, ellos que querían proteger la vida y la libertad humanas frente a la ideología del Estado.

Esta decisión se desmarca completamente de sentencias anteriores del Tribunal, el cual, hasta ahora, se había negado a cuestionar el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto médico o quirúrgico. El Tribunal solamente había determinado que una persona que tiene derecho al aborto debe poder acudir a otro médico cuando su médico es objetor de conciencia (caso R.R. contra Polonia). Con su nueva decisión, el Tribunal sitúa el régimen de las comadronas al nivel de los farmacéuticos, a quienes ya había negado la protección de este derecho en lo que concierne a la venta de productos abortivos. Y lo que es más grave, el Tribunal indica a los gobiernos que pueden abolir las cláusulas de conciencia sin exponerse a ser condenados por ello. Es una regresión enorme de la libertad de conciencia, que tiene lugar en nombre de un Tribunal que pretende ser “la conciencia de Europa”.

La lógica de esta decisión puede aplicarse a todo acto “médico”, siempre que sea legal. El ejercicio de las profesiones de la salud se hace así precario, es decir, imposible, para toda persona que respete la vida humana.

El Tribunal tenía pleno conocimiento de la importancia de este caso, de gran eco mediático. Su decisión se inscribe en el cuadro de una campaña internacional  de las ONG e instancias internacionales, desde hace quince años, para suprimir la cláusula de conciencia ante el aborto con el argumento de que “estigmatizaría el aborto” y dificultaría su práctica. De hecho, en ciertos países, un número creciente de madres rechazan abortar gracias al progreso de las ecografías y de la medicina prenatal.

Es anormal y llamativo que una decisión semejante sea adoptada por un comité de tres jueces que no es competente para juzgar más que los asuntos recurrentes en aplicación de la jurisprudencia constante. Cuando la cuestión es compleja o nueva, debe ser tratada en la cámara de siete jueces o en la gran cámara de 17 jueces.

Otra anormalidad es que estos jueces no sentenciaron en forma de una decisión susceptible de apelación, sino como una simple sentencia de inadmisión, que de hecho es definitiva. Así, una decisión de alcance excepcional es adoptada en un pequeño comité y por la puerta de atrás.

De esos tres jueces, uno fue miembro de la agencia sueca de igualdad de género, lo que es todo un programa en el país más radicalmente “feminista” de Europa. Y otro ha ocupado importantes responsabilidades en las estructuras feministas desde finales de los años 80…

Actualmente, los promotores del aborto quieren ampararse en esta decisión, y en la autoridad del TEDH, para justificar la supresión de las cláusulas de conciencia en las legislaciones nacionales.

Artículos relacionados