El Consejo de Estado de Colombia declara nulas dos circulares de los Servicios de Salud que restringían la objeción de conciencia al aborto por parte de instituciones sanitarias.

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Publicado en www.unidosporlavida.com
El Consejo de Estado declaró nulas dos circulares externas de la Superintendencia en Salud que restringían la objeción de conciencia a los participantes del sistema de salud como EPS, IPS (Hospitales), entre otros en materia de aborto. Luego de leer la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 23 de Mayo de 201, cuya consejera ponente fue María Elizabeth García González y respondía a la acción del Hospital Universitario San Ignacio con expediende: 2012-00017-00 que puede consultarse aquí puedo resumir lo siguiente.

¿Cuáles eran los actos acusados?

Se demandaron dos circulares de la Superintendencia en Salud 03 de 27 de septiembre de 2011 y la 058 de 27 de noviembre de 2009.

¿Qué contenían los actos acusados?

Estas circulares eran prácticamente una coacción con la posibilidad de sanción a las instituciones participantes del sistema de salud si se negaban a prestar o remitir servicios de aborto. Las circulares contenían que la objeción de conciencia es únicamente para personas naturales, no para personas jurídicas, luego de incumplir -de negarse como institución a practicar abortos- se harían acreedores de sanciones.

¿Qué hizo el Consejo de Estado?

A continuación transcribimos el texto de la parte resolutoria:

Primero.-DECLÁRASE LA NULIDAD de la Circular Externa 03 de 27 de septiembre de 2011, y de la Circular Externa 0058 de 27 de noviembre de 2009, con excepción de la modificación por esta introducida al “TÍTULO II”, “ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPS)”, “CAPÍTULO IV”, “Sistema de indicadores de alerta temprana”. al “numeral 4. Periodos y fechas de presentación” de la Circular Externa Única 47 de 2007.

En otras palabras la amenaza de sanciones y multas para hospitales y EPS de no prestar el servicio de aborto se cae de su peso. Igual hay muchos directores de hospital que no permitirán que en sus instituciones se practiquen abortos, la ventaja es que ya no tienen fundamento para multarlos.

¿Es buena esta decisión?

Aunque el fundamento de la sentencia es prácticamente someter el tema de objeción de conciencia a la ley, donde un Congreso abusivo podría restringirla, ya dos decisiones hacen énfasis en que esas acciones para imponer el aborto no tienen sustento legal. En términos de algunos podría hablarse de un choque de trenes con algunas decisiones de la Corte Constitucional, pero en este caso, “gana” si podemos utilizar estos términos, el Consejo de Estado, gana porque la administración está regida por el principio de legalidad (lo que entre otras es razón de su ineficiencia) no por lo que diga la Corte Constitucional (que profiere decisiones arbitrarias al menos en esta materia).

¿Qué falta?

Sacar el aborto del POS, aunque muchos podrán objetar en conciencia y el miedo alestado que Hobbes definió bien como un demonio, como el leviatán, muchos otros no lo harán. Y que las instituciones de salud puedan objetar está bien, pero ¿por qué yo tengo que pagar impuestos o aportes a la seguridad social donde matan bebés? Esa objeción que yo hago con ciencia ¿cómo puedo hacer lo correcto con un trabajador cuando tengo que afiliarlo a la salud pero de ahí saldrá dinero para matar? A mí me gustaría que hiciéramos una campaña de no pagar los aportes de salud a entidades que financien el aborto… somos muchos…

Por eso se hace vital apoyar el Referendo por la Vida. Aunque el referendo por la vida utiliza los mismos mecanismos estatales viciados, esta es una forma masiva de objeción de conciencia. Es que objetar en conciencia implica objetar que no utilicen mi dinero para matar, menos que maten, la vida en últimas es una objeción ante las voces o incluso dichos de nuestra propia mente que nos hablan de decadencia.

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