El Constitucional apoya subvencionar colegios no mixtos por la libertad educativa

EL MUNDO – 03/09/2018


El Constitucional apoya subvencionar colegios no mixtos por la libertad educativa
JUSTICIA
MARISA RECUERO Madrid
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3 SEP. 2018 02:08
Dos niños acuden al colegio en el primer día del curso escolar…
Dos niños acuden al colegio en el primer día del curso escolar 2017-2018 en Valencia. JOSÉ CUÉLLAR

El Tribunal Constitucional anula la decisión del Gobierno de Cantabria de no renovar el concierto educativo al colegio masculino Torrevelo al considerar que la Consejería de Educación cometió «una injerencia en la libertad educativa de los padres de los alumnos». Así consta en la sentencia dictada por el Alto Tribunal el pasado 5 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de agosto.

Según el pleno del TC, el Gobierno cántabro tomó «en consideración exclusivamente una concreta opción pedagógica para denegar la renovación solicitada», vulnerando así el derecho de los alumnos «a no ser discriminados ideológicamente». Es por ello que el tribunal obliga a la consejería a pronunciarse de nuevo en relación a la solicitud de renovación del concierto con seis unidades de Primaria y cuatro de Secundaria, pero «sin tomar en consideración su orientación monoeducacional».

En contra del criterio de la Fiscalía, el TC estimó así el recurso de amparo presentado por la asociación de padres de alumnos de este colegio, en 2013, contra las resoluciones administrativas de la Consejería de Educación y del Consejo de Gobierno de Cantabria, así como contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y un auto del Tribunal Supremo que desestimaron el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación del centro Torrevelo.

El Ministerio Fiscal informó en contra de admitir el recurso alegando «carece de desarrollo argumental» y que no «fueron invocadas las vulneraciones de derechos fundamentales que constituyen el objeto del recurso». El fiscal se remite a la Ley Orgánica de Educación (LOE) para alegar que el derecho a la subvención no nace de la Constitución, sino de la ley, según la cual «en ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

«No era factible que la Administración educativa de Cantabria pudiera ofrecer al colegio Torrevelo la renovación del concierto», considera el fiscal -según reproduce la setencia-, «al pretender dicho centro seguir practicando la separación de alumnos por razón de su sexo».

El Constitucional responde a la Fiscalía resaltando que «la demanda menciona y razona cada una de las vulneraciones denunciadas en este recurso de amparo», señalando la libertad de enseñanza de los padres y «su derecho fundamental a elegir la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos».

En este sentido, el TC aclara al fiscal que de lo que se trata es «de resolver si la Constitución española permite que las autoridades educativas denieguen la renovación del concierto por la sola razón de que el centro solicitante cuente sólo con alumnos de un mismo sexo».

El Alto Tribunal considera que la LOE no puede interpretarse «en el sentido de que la educación diferenciada [por sexos] es discriminatoria». «Tal interpretación habría vulnerado la libertad de opinión y convicciones de los padres, en general, y su derecho a elegir la formación pedagógica, moral, filosófica o religiosa que estimen adecuada para sus hijos», esgrime este tribunal.

Dicho esto, los nueve magistrados que conforman el pleno del Constitucional -tres emitieron dos votos particulares- resaltan que «la Administración cántabra ha incidido de modo intenso sobre la libertad educativa de los padres» y que la denegación se basó «en la opción pedagógica» elegida, «en ejercicio de su libertad educativa», optando por «matricular a sus hijos en un colegio de educación diferenciada».

Según el TC, esto «ha ocasionado un perjuicio adicional al derecho fundamental que los padres tienen reconocido y que los poderes públicos garantizan». Es más, resalta que «conllevó el incremento del precio de la matrícula», lo que «dificulta o directamente impide» optar «libremente» por la educación diferenciada, «muy especialmente aquellos con menor capacidad económica».

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