Conclusiones del XI Congreso de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) “SALUD Y AMBIENTE: SU RESPETO Y PROMOCIÓN

El XI Congreso de Bioética AEBI celebrado en Alcalá de Henares del 20 al 21 de
Octubre de 2017 en la Universidad de Alcalá, ha reunido a expertos de distintos
ámbitos, procedentes, en su mayoría, de España, pero también de otros países de
Europa e Iberoamérica.
El tema central del mismo ha sido “La Salud y Ambiente: su respeto y promoción”. Se
ha analizado: el impacto ético que tiene en la salud humana los cambios causados por
el hombre en el medio ambiente; la aplicación del convenio de Oviedo tras XX años de
vigencia y algunas cuestiones éticas de actualidad en el ámbito de la relación clínica.
A continuación se exponen las conclusiones alcanzadas en el congreso:
1. La biología sintética ofrece un amplio abanico de aplicaciones en diversos campos y
ha de ser regulada para que se preserve la integridad de la vida humana y su dignidad,
a la vez que el medio ambiente y los organismos naturales sean también preservados
de interacciones dañinas con los organismos sintéticos. Sin embargo, también plantea
importantes riesgos de bioseguridad, tanto para la salud humana como para el medio
ambiente. Por un lado, la liberación accidental de organismos sintéticos al medio podría
dar lugar a interacciones dañinas entre estos y el medio u otros organismos, incluidos
los seres humanos. Por otro lado, esta tecnología podría ser empleada para producir
nuevos patógenos que se emplearan en bioterrorismo, guerras biológicas u otros
ataques biológicos. Se requieren en consecuencia medidas legales para su regulación
sea mediante acuerdos, directivas y directrices internacionales, así como por leyes
nacionales. Sin embargo, los procesos de toma de decisiones no pueden ser
responsabilidad exclusiva de los políticos o comités específicos también todos los
interesados deben estar involucrados, inclusive los ciudadanos en general.
2. El desarrollo de nuevos fármacos, conlleva problemas de impacto ambiental al ser
compuestos químicos en ocasiones con procesos de síntesis complejos y aparición de
residuos de difícil gestión y alto impacto ecológico. Además, la evaluación biológica del
fármaco, los estudios de toxicidad, de farmacocinética, etc. requieren del empleo de
herramientas biológicas, desde los ensayos in vitro hasta los ensayos ex vivo e in vivo,
que conllevan no solo el empleo de reactivos muy costosos, con su correspondiente
impacto ambiental, sino también el uso de imprescindible y controlado de animales
(roedores, no roedores, homínidos no humanos) y, en último término, humanos.
3. La evolución del conocimiento en distintas áreas, singularmente las basadas en
técnicas informáticas, ha permitido el desarrollo de nuevas herramientas de diseño, de
forma que, además de una mayor eficacia y selectividad (mejora de la salud), se
reducen de manera significativa los plazos y costes (mejoras económicas y menor
impacto ecológico) y se amplían las formas de prevención/control de los posibles
impactos negativos de la síntesis de nuevos fármacos. Estas técnicas deben ser
fomentadas para disminuir el impacto medioambiental en la generación de nuevos
fármacos.
4. El convenio de Oviedo tiene como pilar fundamental el concepto de dignidad humana
en el que aparece de múltiples formas, explícita o implícitamente. Al constatar que la
dignidad humana, descrita como excelencia, interioridad y autonomía, se realiza en la
persona; la filosofía del ser se constituye como garantía de su demostración. La
posibilidad de que diversas metafísicas soporten la demostración de la dignidad permite
un fundamento último de la ley, frente a posiciones ius-positivistas; por otra parte, dar
razón de la universalidad del concepto, y validez ética como jurídica.
5. Tanto el “Convenio de Oviedo” como la “Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos” reconocen al poseedor de genoma humano
dignidad y respeto. Hay un reconocimiento implícito del deber de proteger la vida
humana desde su comienzo. En España y otros países se tiende a excluir a los no
nacidos y se ignora su dignidad de seres humanos en las fases embrionaria y fetal. Se
han establecido leyes que permiten su instrumentalización y manipulación incluida la
clonación por trasplante nuclear, y la selección o eliminación embrionaria o fetal,
mediante la práctica del “diagnóstico genético”. Se está produciendo una precipitación
en la aplicación de la tecnología de la “edición genómica”, mediante el sistema
CRISPR-Cas9, en embriones humanos, a pesar de la inseguridad de los resultados y
las posibles consecuencias en la transmisión de errores a las futuras generaciones.
6. Las reglas de determinación de la filiación de los menores nacidos mediante técnicas
de reproducción asistida ponen en evidencia que la generación como hecho biológico
indiscutible tiene cada vez menos peso frente al consentimiento de las personas que
van a ser considerados como padres del menor, lo cual es consecuencia de la
concepción de la paternidad y maternidad como un deseo cuya consecución el Derecho
debe facilitar sin traba alguna. Lo anterior implica que el interés del menor nacido
mediante dichas prácticas cede ante el interés de quienes acuden a las técnicas
citadas para ver colmadas sus ansias de ser padre o madre a toda costa, lo cual puede
perjudicar al niño, ya que se ve privado por voluntad de quienes lo desean de alguna de
las referencias que necesita para conformar su identidad biológica y desarrollar su
personalidad.
7. La situación de desamparo de los embriones humanos en las clínicas privadas de
algunos países sudamericanos reclama la protección de ellos en el marco de los
derechos humanos, de entre ellos el fundamental: el derecho a la vida. Es menester
proponer estrategias para aplicar las declaraciones internacionales al embrión
humano.
8. El consentimiento informado es un derecho de todos los pacientes sancionado por
las leyes, que no establecen distingos en su aplicación en función de la estancia o no
en prisión de las personas. Los únicos derechos limitados a los reclusos son los que
recogen las sentencias condenatorias. Actualmente los presos no pueden ejercer en
plenitud su derecho al consentimiento informado en circunstancias extremas en las que
su vida o salud estén en peligro. Este proceder contradice la actual legislación y se
deberían adoptar medidas legislativas para que esto no pudiera suceder.
9. A comienzos del siglo XX, las instituciones médicas, de forma coincidente en los
diferentes países, consideraban la contracepción como algo ajeno a la profesión
médica. Sin embargo, a lo largo de los años 1930, la importancia social de la
anticoncepción y la relevancia económica llevó a un cambio en la actitud de la medicina
organizada con un reconocimiento de la contracepción, que pasó a ser una actividad
médica. El análisis de los debates profesionales pone de manifiesto la falta de claridad
que hubo al tratar acerca de los efectos secundarios y la seguridad de estos fármacos.
Tampoco existió transparencia en cuestiones relacionadas con la contracepción postfecundativa.
El discurso médico fue dirigido también a cuestiones sociales y culturales
más amplias como las definiciones de la sexualidad, la maternidad, lo femenino, el
control de la población, las estrategias farmacéuticas o las funciones de la mujer en la
sociedad. En contraste con el rechazo inicial de la mayoría de los médicos, la práctica
de los métodos contraceptivos se extendió en la sociedad y, aparte de los importantes
efectos que ejerció sobre el ethos social, la expansión del control de la concepción
favoreció una “industria” que con los años ha llegado a mover muchos millones.
10. Es muy conveniente que los profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria
conozcan la evidencia científica sobre el estado de transexualidad para poder iniciar el
proceso de información veraz dentro del consentimiento Informado. Los estudios de
neurociencia están observando que hay una base biológica de la transexualidad por lo
que ésta no es solo una construcción psicosocial, sino una interacción de factores
biológicos, ambientales y culturales. En la toma de decisiones es importante saber que
existe una reversión postpuberal a la heterosexualidad de los niños prepuberales que
se consideran transexuales.
11. La medicina estética promueve la mejora del embellecimiento corporal para lograr
un mayor bienestar personal pero la aparición del paciente estético que busca como
único fin satisfacer un deseo corporal, suscita seria dudas a acerca de si se trata de un
paciente real. Igualmente existen controversias acerca de si el acto estético es un acto
médico en el que haya una patología a curar, y una necesidad médica objetiva que
exija una indicación médica. Hay también dudas deontológicas y éticas en el modo en
cómo se ejecutan algunas intervenciones estéticas si consideramos que los
destinatarios son pacientes sanos que pueden ver arriesgada su salud física y psíquica.
Se requiere, pues, que los consentimientos informados tengan más rigor, indicando los
riesgos y beneficios, no solo para la salud física sino también para la mental. Al mismo
tiempo, hay que velar para que la libertad de las personas que se someten a
tratamientos estéticos sea real y no esté alterada por una presión o coacción externa.
En este sentido, hay que plantearse serias dudas acerca de la competencia y
capacidad de algunas personas, para tomar la decisión final en el acceso a estos
tratamientos. Los médicos estéticos deben difundir en su publicidad modelos de belleza
que no sean saludables y no discriminatorios.
Alcalá de Henares 21 de Octubre de 2017

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