La sedación paliativa en las nuevas leyes autonómicas sobre el final de la vida

XI Congreso de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (XICAEBI 2017)



José Antonio DÍEZ FERNÁNDEZ
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Logorño. La Rioja (España).
Email de contacto:  joseantonio.diez@unir.net

 

 

1. Introducción.

En los últimos siete años se han dictado leyes sobre derechos del paciente el final de la vida en 10 Comunidades Autónomas: la primera fue Andalucía, en 2010; y la última, la que acaba de aprobar la Comunidad de Madrid en marzo pasado. Carecen de legislación específica Extremadura, Castilla-León y Castilla La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana, Cantabria y Ceuta-Melilla. Actualmente está debatiéndose, en sede parlamentaria, una ley nacional(1).
En esta comunicación analizaremos, sintéticamente, el concepto y contenido del derecho a la sedación paliativa, así como las similitudes y diferencias que se observan respecto a su regulación.
Se entiende por sedación paliativa: “la disminución deliberada de la consciencia del enfermo, con su previo consentimiento, mediante la administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas refractarios”. La sedación en agonía, por su parte, es “la que precede a la muerte cuando ésta se produce de forma gradual, y en la que existe deterioro físico intenso, debilidad extrema, alta frecuencia de trastornos cognitivos y de la conciencia, dificultad para la relación y la ingesta, con pronóstico de vida en horas o pocos días.

2.Material y métodos:

Examen de las legislaciones autonómicas, del Capítulo VII del Código de Deontología Médica; Informes y Guías de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos y de la OMC, artículos académicos.

3.Resultados y conclusiones:

Todas las leyes reconocen el derecho del paciente a la sedación paliativa, en el marco de la prestación de unos cuidados paliativos integrales.
Las definiciones de ambas modalidades de sedación contenidas en los Glosarios o en el articulado son prácticamente idénticas y expresan unas condiciones comunes que determinarían su aplicación:
-Consentimiento explícito o implícito del paciente.
-Evitación de un sufrimiento físico insostenible, manifestado en síntomas refractarios que no ceden ante la medicación ordinaria (la ley andaluza, por excepción, no condiciona la sedación a la existencia de síntomas refractarios).
-Los fármacos sedantes se han de administrar en las dosis oportunas; provocan una disminución de la consciencia e, indirectamente -aunque no en todos los casos- un acortamiento de la vida, que se produce como efecto no buscado del fármaco.
-Todas enmarcan la sedación en agonía, dentro de los cuidados paliativos: unas usan el término sedación en agonía, otras el de sedación terminal; la de Navarra, emplea indistintamente ambos términos.
-La mayoría de las disposiciones explicita que la sedación debe estar indicada médicamente; algunas -las menos- solo señalan que se deben administrar las dosis “precisas”, sin aludir a la indicación médica. Solo las leyes de Madrid, y Navarra, indican como límite o condición de la sedación el respeto a la “lex artis”; en las demás aparecen invocaciones genéricas, a la legislación general sobre la materia (en especial, la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente), tanto en lo relativo al rechazo de tratamientos como al cumplimiento de la voluntad anticipada,
Muchos expertos en la materia, especialmente, los paliativistas y otros profesionales que trabajan en este ámbito, hacen notar que el ejercicio efectivo del derecho a la sedación paliativa, en los términos contemplados por las leyes, se presenta hoy en día como un derecho de difícil satisfacción: de los más de 100.000 enfermos que necesitarían cuidados paliativos en España, solo la mitad pueden ser atendidos con los recursos médicos y materiales con que actualmente se cuentan; faltan camas hospitalarias, unidades de atención domiciliaria y, sobre todo, profesionales como una preparación específica en cuidados paliativos(2) .

4. Bibliografía:

Guía de sedación paliativa. SECPAL y OMC, Madrid, octubre 2011. https://www.cgcom.es/sites/default/files/guia_sedaccion_paliativa.pdf
Sanz Rubiales, Barón Duarte, del Valle Rivero. “¿Es necesario precisar el concepto de sedación? Cuadernos de bioética 26(1):111-116 · 2015.
Bátiz Cantera, J. “Algunas reflexiones sobre el derecho a la sedación paliativa”. Ponencia para el IV Congreso Nacional de Comisiones Deontológicas, Málaga, abril 2017 (pendiente publicación)


  1. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-86-1 de 17/02/2017 Pág.: 1

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-86-1.PDF#page=1

2. Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL). Monografía: “Análisis y Evaluación de los Recursos de Cuidados Paliativos de España. Nº 6, mayo 2016”.

 

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