Permitirán a médicos negar servicio si atenta contra su religión

Diputados aprueban la figura de objeción de conciencia; médicos y enfermeras se pueden oponer a procedimientos si contravienen sus principios; expertos acusan vacíos en la legislación

Héctor Escamilla-Publímetro México 17/10/2017

La diputada responsable explicó que después buscarán que militares y personal de seguridad pública cuenten, en sus respectivas leyes, con la herramienta de la objeción de conciencia, de una forma similar al gremio médico. – FOTO: Cuartoscuro

La figura del objetor de conciencia ya aparece dentro de la legislación sanitaria nacional.
El pasado 10 de octubre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al artículo 10-Bis de la Ley General de Salud en donde se permite a médicos, enfermeras y profesionales de la salud excusarse en la realización o aplicación de programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones si se contraponen a sus principios de conciencia, morales o religiosos.

Sin embargo, esta aprobación causa polémica entre diversos grupos porque afirman que la ley es ambigua y condiciona los derechos de salud de terceros (como un aborto o la aplicación de una vacuna) a la voluntad e ideología del personal médico.

También permitiría a los médicos oponerse a la prescripción de anticonceptivos o a no realizar transfusiones sanguíneas, si es que el médico o enfermera considera que viola sus creencias religiosas o principios morales.

Las voces a favor
La diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, fue promotora de esta iniciativa desde 2015 y la cual finalmente fue aprobada por los legisladores federales con 313 votos a favor, 26 abstenciones y 105 votos en contra. El respaldo lo obtuvo de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN).
La figura del objetor de conciencia se diseñó originalmente en temas militares y permitía a ciudadanos oponerse a una función castrense si iba en contra de sus principios éticos o religiosos. Sin embargo, la extensión se aplicó al marco médico y sanitario.
La legisladora negó que su iniciativa tuviera el objetivo principal de combatir al aborto y derechos reproductivos de la mujeres y aseguró que grupos de izquierda han buscado “desinformar”.
Destacó que existe un candado para evitar abusos pues, según la modificación a la ley, “no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional”.
Afirmó que el sector salud deberá garantizar la presencia de personal médico, con posibilidad de realizar los procedimientos, en caso que un objetor se niegue.
Las voces en contra
Organismos civiles manifestaron su preocupación por la reforma, pues señalan que impactará los servicios de salud y no sólo en casos de interrupción legal del embarazo o en el tema de salud reproductiva.
“El problema inicia porque la reforma tiene pésima redacción. Falta definir qué es una urgencia médica y si un médico puede excusarse del procedimiento donde otro médico ya se excusó… ¿a quién se le va a informar?, ¿quién va a calificar si se trata de urgencia o no?, ¿quién autorizará al médico excusarse?, ¿o es una decisión unilateral?”, explicó Julián Guerrero, académico y experto de deontología médica.
De momento, las autoridades sanitarias no están obligadas a contar con personal no objetor de conciencia en cada una de las instalaciones de atención médica. Esta situación es delicada porque, en poblaciones rurales o comunidades pequeñas todo el personal de salud podría negarse a dar anticonceptivos “o realizar transfusiones sanguíneas, por ejemplo, si la comunidad se profesa como Testigos de Jehová”.
La reforma tampoco considera la evolución de los pacientes. Es decir, una situación médica que no es urgente en cierto momento, podría volverse emergencia y no habría quien la atienda porque el médico responsable ya realizó una objeción.
La ley no obliga al médico objetor a que envíe al paciente de forma inmediata con otro especialista; es decir, el galeno puede mantener en el limbo a un paciente sólo porque a él no le interesa tratarlo.
“Tampoco se limita al médico objetor a no influir en sus colegas o incluso pacientes con sus creencias (…) Todo esto es muy importante, porque estarían agraviando a un tercero y eso se contrapone al principio de no violentar los derechos ajenos con la objeción”, concluyó Guerrero.

La objeción de conciencia aún falta por ser aprobada por la Cámara de Senadores. FOTO:Cuartoscuro

Sólo dos estados lo tenían en sus legislaciones
Ciudad de México y Jalisco eran las únicas entidades del país en cuyas legislaciones establecían el principio de objeción de conciencia en la práctica médica. En el caso de Jalisco figuraba desde 2004 en el artículo 18 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Sin embargo, en ambas legislaciones falta una definición precisa de los protocolos a seguir para la aplicación de la objeción. A decir de Edith Martínez Guzmán, tras la aprobación de la reforma a nivel federal, la autoridad tendrá 90 días para la creación de un protocolo que defina los pasos a seguir y los requisitos para que personal médico recurra a este figura.

 

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