El Foro de la Familia manifiesta su apoyo al derecho de los padres para decidir en libertad la educación de sus hijos en materia de sexualidad

  • La Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales presentada en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem- En Marea supone un ataque a la libertad de pensamiento en materia de sexualidad.
  • El Foro de la Familia reclama que se respete el derecho de los padres a decidir en libertad la educación que deben recibir sus hijos en materia de sexualidad sin intromisiones del Estado.
  • Mariano Calabuig pide a todas las fuerzas políticas que no se imponga una ley de parte a toda la sociedad española sino que se busque el consenso de las distintas formas de pensar para no tensionar y dividir la sociedad española. Y además, pide a los grupos parlamentarios libertad de voto para todos los diputados a la hora de votar esta Proposición de Ley.

Madrid, 18 de julio de 2017.- El Foro de la Familia denuncia que la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales propuesta por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea sobre la realidad LGTBI consagra una visión de la persona conforme a la cual la percepción subjetiva de cada uno sobre su identidad sexual pasa a identificarse con la propia persona y su dignidad (cfr. art. 3, 7, 76 y 77 entre otros) y que, como consecuencia de esta consagración legislativa de una opinión antropológica opinable y discutible resultan las siguientes consecuencias jurídicas contrarias a la libertad:

-a) cualquier discrepancia sobre esa concepción de la persona se convierte en algo sancionable y perseguible por constituir vejación o discriminación hacia aquellas personas en las cuales el “sexo sentido” no coincida con el genético y morfológico (cfr. arts. 87 a 96 sobre infracciones y sanciones, entre otras normas de la PL).

b) todas las administraciones públicas y personas físicas y jurídicas quedan obligadas a defender, promover y actuar conforme a esa nueva ideología sobre la sexualidad y a hacerla visible y promoverla bajo amenaza de sanción en caso contrario ( art. 2 y arts. 10 a 75 de la PL en que se regulan estas obligaciones en materia de políticas sociales, sanidad, familia, administración de justicia, educación, políticas laborales y empresa, infancia y juventud, cultura, educación, ocio, tiempo libre, cooperación internacional, medios de comunicación, fuerzas armadas, administraciones públicas, etc.).
c) si llega a aprobarse esa ley, la discrepancia sobre esa concepción de la sexualidad pasa a ser ilegal y sancionable por considerarse discriminación contra las personas LGTBI (cfr. arts. 87 a 96).
El Presidente del Foro de la Familia, Mariano Calabuig, afirma: “Los que hoy día defienden esa concepción de la sexualidad que pretende convertir en obligatoria la nueva ley propuesta pueden defender sus opiniones con toda libertad y sin riesgo alguno de ser sancionados ni perseguidos. De aprobarse esta Proposición de Ley, quienes defiendan otra concepción de la sexualidad pasarán a ser sancionados y sus centros educativos o medios de comunicación pueden ser clausurados.”

El Foro de la Familia recuerda que sobre la sexualidad y las conductas sexuales se puede opinar y que los derechos constitucionales de libertad de expresión, educación, ideológica y religiosa se aplican también respecto a la sexualidad. Estos derechos constitucionales son desconocidos y reprimidos por esta Proposición de Ley que pretende imponer un pensamiento e ideología únicos en materia de sexualidad con el pretexto de luchar contra la discriminación de las personas LGTBI.

El Presidente del Foro de la Familia, Mariano Calabuig, manifiesta su preocupación por medidas atentatorias contra la libertad como las siguientes:

– se pretende imponer coactivamente una visión de la sexualidad y reprimir toda discrepancia con amenazas de sanciones por delito de odio o infracción administrativa sancionable con multa de hasta 45.000 euros y penas accesorias de cierre de actividad y clausura de centros, destrucción de material expresivo de opiniones discrepantes, retirada de subvenciones o conciertos y resolución de contratos administrativos (cfr. art. 92.10 y 96), – se prohíben las terapias destinadas a la reversión de la orientación sexual aunque las solicite y las desee el afectado o sus representantes legales (cfr. art. 7.3.d) y se sanciona tanto el prestar este servicio como el aconsejarlo o promoverlo (cfr. art. 94.4.c) como infracción muy grave.

– se impone a todas las administraciones públicas la obligación de difundir la visión de la sexualidad de la ley y la promoción de las asociaciones del lobby LGTBI (cfr. art. 7.5 entre otros).

– se impone ex lege la visión de la transexualidad y la intersexualidad también respecto a los menores de edad contra los derechos de los padres (cfr. art 20, 21 y 52 entre otros).

– se obliga a permitir el uso de todo tipo de instalaciones como baños, vestuarios, etc., según el sexo sentido por cada uno al margen del sexo real de cada persona (cfr. art. 10.k. con carácter general, 38 respecto a los centros penitenciarios, 44 respecto a los centros educativos).

– se obliga a las bibliotecas públicas y de los centros escolares a tener material LGTBI (cfr. art. 58.3).

Especialmente preocupante para las familias son las previsiones de la Proposición de Ley en materia de educación a la que se le dedica el capítulo VII del Título II, arts. 40 a 47. Conforme a esta normativa:

– el Estado y las CCAA elaborarán un plan integral en materia LGTBI para su aplicación “de manera transversal en todas las asignaturas” (art.40.1) y se formará a todos los profesores para “incorporar la realidad LGTBI y la diversidad familiar dentro de sus programas de estudio de manera regular” (art. 40.2).

– ese plan deberá incorporar como mínimo “en todas las asignaturas y cursos la implantación de asignaturas y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género así como la diversidad familiar”, “la inclusión de la diversidad familiar en educación infantil” y “el estudio del movimiento LGTBI en la asignatura de Historia en educación secundaria” (art.40.3).

– todos los docentes serán formados en la materia y esa formación será evaluable para “el acceso a los cuerpos docentes” (art. 41).

– a los padres y tutores también se les formará en esta materia (art. 42).

– los alumnos y profesores tienen derecho a exteriorizar su identidad de género en materia de vestimenta, nombre, uso de instalaciones, etc. (art. 44).

– los materiales escolares “garantizarán la introducción de referentes positivos LGTBI” y en las bibliotecas de los centros escolares “se incorporarán libros de temática LGTBI acordes para todas las edades” (art. 45).

– para otorgar subvenciones o conciertos la Administración valorará si los centros escolares se atienen a las prescripciones de esta ley (art. 47).

Mariano Calabuig pide a todas las fuerzas políticas que no se imponga una ley de parte a toda la sociedad española sino que se busque el consenso de las distintas formas de pensar para no tensionar y dividir la sociedad española. Y además, pide a los grupos parlamentarios libertad de voto para todos los diputados a la hora de votar esta Proposición de Ley.

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