El TSJM avala la decisión de negar la salida de Rusia a un bebé nacido por maternidad subrogada

Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La resolución judicial considera que no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales

ROBERTO BÉCARES – EL MUNDO

05/04/2017

Vientre de una mujer embarazada. FOTO: E.M.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de un matrimonio español, residente en Palma de Mallorca, de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto para que abandonase el territorio ruso con destino a España un menor nacido allí en diciembre de 2014 por maternidad subrogada, que querían traer a territorio español como su hijo. El tribunal entiende que el Consulado General de España en Moscú obró conforme a la ley al rechazar la petición de salvoconducto para el menor, ya que la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles, según ha informado el TSJM en una nota divulgada hoy.Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechazan también la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, “dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos”. La sentencia del TSJM es recurrible en el plazo de 30 días.Los hechos tuvieron lugar el 30 de diciembre de 2014, cuando el ahora demandante, D.M., pidió en el Consulado un certificado sobre legislación española en materia de consignación de apellido para inscribir a un menor que habían tenido “por inseminación artificial” el día antes en el Registro civil local ruso. Preguntado cómo pensaba salir del país con el menor, contestó que con un salvoconducto, para lo que se le indicó en el Consulado que fuese pensado en hacerse las pruebas del ADN, a lo que contestó que no tenía resolución judicial sobre el nacimiento y filiación del menor y aclaró que no procederían a practicar las pruebas indicadas ya que ni su esposa ni él habían aportado material genético para la gestación. Según relató el acta del Consulado, D. M. manifestó igualmente que “no hay sentencia judicial porque no se trata de viente de alquiler dado que la que parió es su compañera o esposa”. El 14 de enero de 2015 y ante la negativa del Consulado, volvió a pedir el salvoconducto después de proceder “con los apellidos del padre como marca la legislación rusa”. Al citado escrito le acompañó el acta de nacimiento y el pasaporte de ambos demandantes. Tras mantener una entrevista el cónsul con el demandante y el abogado de la empresa Rosjurconsulting, encargada de todo el proceso de la gestación subrogada, el Consulado envió una petición de información a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ante la ausencia de respuesta, el demandante informó el 2 de marzo en el Consulado que les caducaban los visados y pedían abandonar próximamente el país, lo que les obligaría a dejar al menor con una niñera. Además, enviaron una demanda contra el Gobierno español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al no tener más opción que “iniciar un pleito”. Días después, el 12 de marzo de 2015 la Dirección General de Registros establece que al excluirse la filiación biológica de ambos progenitores y la imposibilidad de aportar una resolución judicial rusa que determina la filiación biológica con respecto a los progenitores, “no se puede admitir como título apto una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante”. Así las cosas, el 18 de marzo, el Consulado inadmitió la petición de salvoconducto, un acto que fue impugnado en procedimiento ordinario, “seguido ante esta misma sala y Sección”, que dictó sentencia el 21 de diciembre de 2015. El TSJM asegura en la sentencia que el matrimonio había firmado un contrato con una empresa de gestación subrogada en Rusia y, por ello, sabían que iban a necesitar la mencionada resolución judicial sobre el nacimiento, la filiación y la renuncia de la madre gestante. Además, el hecho de que el hombre fuese al Consulado justo al día siguiente del nacimiento del niño para solicitar el salvoconducto lleva al tribunal a pensar que la situación en que se encuentra el matrimonio no ha sido “sorpresiva” para ellos, sino que “pudo ser prevista e incluso premeditada”.

 

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